Ponencia para primer debate al proyecto de ley 214 de 2005 cámara - 5 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451298590

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 214 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 214 DE 2005 CÁMARA. por la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera y crediticia, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., marzo 21 de 2006.

Doctora

GINA PARODY D¿ECHEONA

Presidenta Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 214 de 2005 Cámara, por la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera y crediticia, y se dictan otras disposiciones.

Correspondiendo al honroso encargo por usted impartido, proce- demos a rendir ponencia para primer debate en los siguientes términos:

OBJETO DEL PROYECTO

La ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política. Adicionalmente, y de forma particular, la ley busca regular las actividades relacionadas con la información crediticia y financiera, por ser uno de los temas más controvertidos en razón del Hábeas Data.

De esta manera, el presente proyecto es una regulación integral, esto es, una normativa que fija los parámetros generales aplicables universalmente a todo tipo de administración de datos, cualquiera sea la naturaleza de los mismos. La regulación, si bien es amplia y precisa, no es exhaustiva, como corresponde a una ley estatutaria. Ahora bien, en cuanto se refiere a los datos de carácter financiero y crediticio, la legislación que se propone incluye adicionalmente algunas normas y principios especiales aplicables exclusivamente a este tipo de información, dadas las características particulares de dichos datos y las condiciones en que se ha desarrollado en Colombia el sector de los operadores de datos financieros y crediticios.

DERECHOS OBJETO DE LA PRESENTE REGULACIÓN

La Constitución Política Colombiana, de forma acertada, estableció en un mismo plano y en el mayor grado posible de protección, como derechos fundamentales, tanto el derecho a la información como los derechos de Hábeas Data, buen nombre, honra e intimidad.

La inclusión de todos los derechos que tienen relación directa con el tema del manejo de información personal dentro del ordenamiento constitucional y como parte del capítulo de los derechos de primera generación corresponde con la visión internacional de, por una parte, darle el mayor énfasis y la mayor protección posible a los derechos relacionados con el dato personal, y por otra, procurar un tratamiento equilibrado y armónico de tales derechos, de forma que ninguno de ellos se postule como valor absoluto, sino relativo y colindante con los demás.

En la doctrina moderna, ninguno de estos derechos debe tomarse como un derecho absoluto, lo que implica para el juez o el intérprete de su alcance un esfuerzo intelectual para construir un espacio de coexistencia de todos los derechos personales, precisando en cada caso la frontera hasta donde se extiende un derecho fundamental, en respeto por otros derechos o principios.

A partir de la promulgación de la Constitución en el año 1991, la Corte Constitucional se ha planteado en diversas ocasiones la manera como se debe interpretar el derecho a la información del artículo 20 de la Carta, en relación con los derechos del artículo 15, Hábeas Data, buen nombre, honra e intimidad. En los primeros años, los fallos de la Corte plantearon una cierta preeminencia de los derechos a la intimidad y el buen nombre en los casos en que estos entraran en conflicto con el derecho de información de otras personas. Sin embargo, posteriormente la Corte ha modificado su doctrina para establecer una postura de equilibrio e interpretación armónica de los derechos contrapuestos, al considerarse que la Constitución misma introdujo como derecho fundamental, a la par de los derechos al Hábeas Data, la intimidad, la honra y el buen nombre, el derecho a la información, el cual es reconocido y protegido en las mismas circunstancias que los demás derechos fundamentales del capítulo primero del título segundo de la Carta.

Los derechos orientados a la protección de los datos personales, deben igualmente interpretarse de forma armónica con el derecho que tienen las personas a formar bancos de datos públicos o privados y a ejercer la actividad de recolección, tratamiento y circulación de datos, derechos que se derivan del mismo artículo 15 de la Constitución. Ver sobre el particular Sentencia C-687 de 2002, Corte Constitucional1.

El proyecto que se presenta a consideración del honorable Congreso de la República, en concordancia con el pensamiento internacional sobre la materia, con las normas constitucionales colombianas y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se ha diseñado cuidadosamente para procurar una protección equilibrada de los derechos en juego, esto es, un amparo efectivo de los derechos individuales de las personas cuyos datos sean recogidos en bancos de datos, sin desconocer los derechos de quienes operan los bancos de datos y usan la información contenida en ellos.

Por tanto, el proyecto se ha planteado sobre las siguientes bases que responden a dicho criterio de convivencia de derechos: (i) Por un lado, se restringe o prohíbe la circulación de datos personales íntimos o sensibles, salvo que su conocimiento por ciertas personas sea estrictamente necesaria para alcanzar un fin o un interés público; (ii) Se permite la circulación fluida de datos no íntimos ni reservados, siempre que se cuente con la autorización del titular y se cumplan los principios de la administración de datos personales contenidos en el proyecto; (iii) Se exceptúa la circulación de ciertos datos no reservados de la necesidad de autorización del titular, cuando se trate de datos cuyo conocimiento propugna o favorece un interés público; (iv) Se establecen términos y criterios máximos de permanencia de la información negativa en los bancos de datos, para evitar que los datos se mantengan registrados indefinidamente sin atenderse al cumplimiento de una finalidad particular. No obstante la información positiva permanecerá indefinidamente, y en el reporte de información deberá establecerse en caracteres ampliamente destacados que las personas naturales y jurídicas que hayan realizado la cancelación de sus cuotas u obligaciones vencidas de manera voluntaria, tienen un reporte de información positiva.

CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES

El presente proyecto cumple con los estándares o principios internacionales que regulan la materia y brinda al país la posibilidad de que sea calificado como un Estado que sí protege adecuadamente la información personal de sus ciudadanos.

¿Cuándo se considera que un país garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales de sus ciudadanos? Según el Grupo Europeo de Protección de Datos Personales es necesario que la regulación de un país contenga no sólo unos ¿principios¿ de contenido y ¿procedimientos¿ de protección de datos personales sino mecanismos y autoridades que efectivamente velen por la protección de dicha información.

Los principios de la protección tienen su expresión, por una parte, en las distintas obligaciones que incumben a las personas, autoridades públicas, empresas, agencias u otros organismos que efectúen tratamientos ¿obligaciones relativas, en particular, a la calidad de los datos, la seguridad técnica, la notificación a las autoridades de control y las circunstancias en las que se puede efectuar el tratamiento¿ y, por otra parte, en los derechos otorgados a las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento, derecho de ser informadas acerca de dicho tratamiento, de poder acceder a los datos, de poder solicitar su rectificación o incluso de oponerse a su tratamiento en determinadas circunstancias.

La norma deberá garantizar además que cualquier persona disfrute del derecho de acceso a los datos que le conciernan y sean objeto de tratamiento, para cerciorarse, en particular, de su exactitud y de la licitud de su tratamiento. Si el tratamiento indebido de datos personales causa perjuicios a la persona, esta debe contar con una acción legal para que obtenga del responsable la reparación pertinente.

En el campo de la transferencia de datos personales entre países, se debe exigir que los datos únicamente se transfieran a países que garanticen un nivel adecuado de protección.

Todo tratamiento de datos personales debe efectuarse de forma lícita y leal con respecto al interesado. Para ser lícito el tratamiento de datos personales debe basarse en el consentimiento informado del interesado, salvo ciertas excepciones justificadas. Adicionalmente, los datos...

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