Ponencia para primer debate al proyecto de ley 240 de 2005 cámara - 8 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451300142

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 240 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 240 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta y se dictan normas para el ejercicio de la profesión de homeópatas en Colombia.

Doctor

MIGUEL DURAN GELVIS

Presidente

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

E.S.D.

Cumpliendo con el encargo de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional permanente de la Cámara de Representantes, rindo ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 240 de 2005 Cámara, por medio de la cual se reglamenta y se dictan normas para el ejercicio de la profesión de homeópatas en Colombia, cuyos autores son los honorables Representantes Zulema Jattin Corrales y Armando Amaya Alvarez.

ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD

Consideramos que el proyecto de ley objeto de estudio, al crear y conformar el Consejo Nacional del Recurso Humano en Medicina Homeopática como organismo asesor adscrito al Ministerio de la Protección Social, no se enmarca en lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 154 de la Constitución Política, ni a lo previsto en el numeral 7 del artículo 150, en virtud del cual los proyectos de ley que tengan por objeto determinar la estructura de la administración nacional, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, deben ser de iniciativa gubernamental.

Sobre el particular, la Corte Constitucional dispuso en Sentencia C-947 DE 1999, lo siguiente:

¿¿una disposición o conjunto de disposiciones legales mediante las cuales se crea, suprime, modifica o transforma una entidad del orden nacional, que incida en la estructura de la administración nacional, no hace parte de aquellas que pueden ser objeto del proyecto presentado en el seno de las Cámaras por miembros del Congreso. En estos casos se está ante la excepción a la regla general de la libre iniciativa, y por mandato constitucional expreso, tales iniciativas únicamente pueden provenir del Ejecutivo, esto es, tan solo el ministro o ministros cuyas carteras guarden relación con los correspondientes temas pueden acudir ante el Congreso para presentar el proyecto en cuestión y su exposición de motivos¿.

En cuanto al ejercicio de la homeopatía en Colombia y la exigencia de títulos de idoneidad de que trata la iniciativa parlamentaria, es necesario señalar que existen profesiones que por su estrecha relación con los derechos humanos fundamentales exigen una ponderada preparación académica e...

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