Ponencia para primer debate al proyecto de ley 040 de 2006 cámara - 28 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451310878

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 040 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 040 DE 2006 CÁMARA. por la cual se dictan normas sobre cooperación con la Corte Penal Internacional.

Respondiendo a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia favorable en primer debate al Proyecto de ley número 040 de 2006 Cámara, por la cual se dictan normas sobre cooperación con la Corte Penal Internacional, presentado a consideración del Congreso de la República por los honorables Representantes Pedro Nelson Pardo Rodríguez y Guillermo Santos Marín.

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Colombia ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en Roma, Italia, en el año 1998, conforme al articulado previsto en la Ley 742 de 2002.

Desde la creación de las Naciones Unidas en 1945, uno de sus principales mandatos ha sido el respeto y protección de los derechos humanos, así como la preservación de la Justicia y la Paz Internacional. La adopción de los Derechos Humanos en 1948, es el inicio para las nuevas y futuras relaciones en el ámbito internacional, la cual incluye la ratificación de acuerdos y convenios bilaterales para esta protección y garantías, casi todas estas composiciones bilaterales, conlleva compromiso con los estados soberanos, para que en debida forma se cuente con organismos de vigilancia, para que los propósitos cumplan el fin propuesto, es decir, remitir los informes periódicos sobre avances, observaciones y recomendaciones.

Bajo este contexto, se puede afirmar que existe un reconocimiento formal a la existencia de derechos y garantías inalienables a la persona, quedando pendientes la consecución de medios para hacer efectivo el goce de estos fueros, en relación con el Estatuto de la Corte Penal Internacional, pero con el presente proyecto de ley significaría un avance significativo a los crímenes de internacionales, en otras palabras hacer la diferenciación punitiva desde los aspectos penales nacionales e internacionales.

Un interrogante Legislativo frente a los beneficios de la presente iniciativa, es optar para que en el futuro la impunidad no sea la relevancia de los Estados frente a los delitos internacionales, por cuanto se requiere una valoración objetiva a las normas vigentes y de ser posible la incorporación de normas que a pesar de estar vigentes, requieren una estructura adecuada para su aplicación en debida forma, que no son ajenas a nuestra realidad nacional, donde se impone la ley del más fuerte en aquellas regiones donde la violencia es pan diario de cada día por la proliferación de los grupos alzados en armas, llámense guerrilleros, paramilitares, delincuentes comunes y demás, que a la óptica de la justicia muchas veces no es posible individualizar los agentes intelectuales y materiales.

BREVE RESEÑA HISTORICA

Desde 1945 con la creación de las Naciones Unidas, los resultados de Nûremberg en 1945, la declaración de los Derechos Humanos en 1948, los Tribunales para la ex Yugoslavia en 1993, Ruanda en 1994 y finalmente para Colombia la Ley 742 de 2002, en la ratificación del Estatuto de Roma, que es bien importante porque reconoce una serie de herramientas e instituciones cuyo origen inicia con los antecedentes mencionados, que si la colaboración es expedita, se consolidaría la Corte Penal Internacional, vinculando los conceptos de aplicabilidad Universal de las normas de Derecho Internacional Público frente a los de responsabilidad individual, de manera que la conducta respectiva queda sujeta a una punibilidad internacional autónoma.

Los crímenes de genocidio, de Lesa Humanidad y de Guerra tienen desarrollo consuetudinario en el Derecho Internacional, los estados son egoístas por así decirlo, en la aplicación de estas a sus connacionales sin que haya una incorporación formal por parte de las instituciones creadas para tal fin, debido a que las cortes nacionales no adoptan medidas para investigar los crímenes internacionales sobre la base del derecho consuetudinario internacional. Es decir, limitan el crimen en los aspectos jurídicos vigentes.

A la fecha se cuenta con 97 ratificaciones hasta febrero de 2005, lo criticable no es el acuerdo en sí, lo lamentable es que pocos países han elaborado las normas tendientes a la implementación del Estatuto dentro del sistema legal, para el caso suramericano, únicamente Perú, ha adoptado la legislación específica en mecanismos de cooperación judicial con la Corte Penal Internacional.

Una de las características a resaltar en el Convenio, es que no establece la obligación de introducir su contenido en los ordenamientos jurídicos de los Estados, la única excepción es la establecida en el artículo 70 del Estatuto de Roma, que determina la necesidad de sancionar las infracciones cometidas por los funcionarios de la Corte en el ejercicio de sus funciones.

EL POR QUE SU IMPLEMENTACION

El Estatuto de Roma contiene una disposición expresa que exhorte a los estados a incorporarlo en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos; sin embargo, dicho compromiso se desprende de su contenido y postulados, dividiéndose Luego en: La Tipificación de crímenes internacionales y su sanción, como también los reconocimientos a estos mecanismos de cooperación judicial.

Su no implementación por parte de los países se puede presentar en:

¿ No tener la tipificación de los crímenes de competencia de la Corte y se lleguen a cometer en nuestro territorio, se estaría frente a la imposibilidad material de ejercer justicia, es decir Impunidad.

¿ La no incorporación de mecanismo de cooperación judicial y hubiese requerimiento alguno por parte de la Corte Penal Internacional. Para la práctica de pruebas, detención o entrega de una persona, tal solicitud no sería conducente y el individuo seguiría gozando de libertad, como sus delitos quedarían igualmente en Impunidad.

PROPOSICION FINAL

Por todas las anteriores consideraciones, y teniendo en cuenta que esta iniciativa, es de gran importancia para respaldar a nuestros conciudadanos de bien y castigar las personas al margen de la ley, me permito proponer a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara aprobar en primer debate al Proyecto de ley número 040 de 2006 Cámara, por la cual se dictan normas sobre cooperación con la Corte Penal Internacional.

De los honorables Representantes,

Representante a la Cámara Departamento del Guainía,

Pedro Nelson Pardo Rodríguez.

PROYECTO DE LEY NUMERO 040 DE 2006 CAMARA

por la cual se dictan normas sobre cooperación con la Corte Penal Internacional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto y fuentes jurídicas

El objeto de esta ley es regular las relaciones de cooperación entre el Estado colombiano y la Corte Penal Internacional en el ejercicio de la jurisdicción y funciones encomendadas a esta institución por el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998 y su normativa complementaria, mediante la atribución de competencias a los órganos estatales y el establecimiento de procedimientos internos adecuados, aplicables en lo no previsto en el Estatuto y sus normas complementarias en la medida en que estas resulten pertinentes, en particular las reglas de procedimiento y prueba, así como en los acuerdos específicos de cooperación que el Estado colombiano pueda celebrar con la Corte Penal Internacional.

Con carácter supletorio a esta ley se aplicarán las normas sustantivas y procesales de aplicación general.

Artículo 2° De la cooperación pasiva

El Estado colombiano prestará plena cooperación a la Corte Penal Internacional, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Roma y en especial en su artículo 18 numerales 5 y 6, en su artículo 19 numeral 8, en su artículo 86, y en los demás artículos del Estatuto de Roma y...

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