Ponencia para primer debate al proyecto de ley 082 de 2006 cámara - 1 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451313946

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 082 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 082 DE 2006 CÁMARA. por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Meta ordenar la emisión de la estampilla \"Universidad de Los Llanos\" 32 años construyendo Orinoquia y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2006

Doctor

BERNARDO MIGUEL ELIAS VIDAL

Presidente

Comisión Tercera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor:

Cumpliendo la honrosa designación hecha por usted, nos permitimos rendir informe de ponencia favorable para primer debate al Proyecto de ley número 082 de 2006 Cámara, por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Meta ordenar la emisión de la estampilla ¿Universidad de los Llanos¿ 32 años construyendo Orinoquia y se dictan otras disposiciones, iniciativa presentada por el honorable Senador Luis Carlos Torres Rueda, de la siguiente manera:

  1. Objetivo del proyecto

    Después de leer detenidamente el proyecto materia de análisis encontramos que su objetivo fundamental es autorizar a la Asamblea Departamental del Meta para emitir una estampilla que se denominará ¿Universidad de los Llanos¿ 32 años construyendo Orinoquia, hasta por la suma de cien mil millones de pesos (100.000.000.000.00); los recursos captados a través de esta norma serán destinados exclusivamente al desarrollo científico en las líneas de investigación institucionales de la Universidad y a la apertura de programas académicos de medicina, ingeniería ambiental, ingeniería forestal, ingeniería de petróleos, ingeniería civil, filosofía, bellas artes y sociología.

    En la exposición de motivos el autor presenta a la Universidad de Los Llanos como aquella institución que ha asumido un papel fundamental en toda la Orinoquia colombiana como fuente de conocimiento en una sociedad en vía de superación y progreso. En la última década, la Universidad ha asumido un papel protagónico en toda la región en cuanto a educación superior se refiere, por eso es primordial fortalecerla en un área tan importante como es la investigación y la apertura de nuevos programas académicos que respondan a las necesidades de la región.

  2. Fundamentos legales y constitucionales

    El presente proyecto de ley, cumple con lo dispuesto en los artículos 154 y 158 de la Constitución Nacional en cuanto a que es de iniciativa parlamentaria y cumple con el requisito de unidad de materia.

    El proyecto en mención se encuentra fundamentado en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia en lo que se refiere a la ¿educación como un derecho de la persona y un bien público¿.

    El mismo artículo agrega que ¿El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación¿ y termina afirmando que ¿la Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales¿.

    Para complementar, la Ley 30 de 1992 en su artículo 84 dice: ¿El gasto público en la educación hace parte del gasto público social de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 350 y 366 de la Constitución Política de Colombia¿. Seguidamente en el artículo 85 afirma ¿Los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, estará constituido por: a) Las partidas que se le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal¿ para finalmente especificar: ¿Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del Presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución¿.

    2.1 Competencia invocada

    De acuerdo a lo previsto en el artículo 300 de la Constitución Política ¿corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: ¿

  3. Decretar de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales¿.

    Lo que el proyecto busca es facultar a la Asamblea para crear una modalidad de tributo de carácter territorial con competencias exclusivamente para el departamento del Meta.

    2.2 Pertinencia del proyecto de ley

    El Congreso de la República puede legalmente autorizar a la Asamblea Departamental la creación de la estampilla como también puede fijar su destinación como previamente lo ha dicho la Corte Constitucional en la Sentencia C-538 de 2002, M. P. Doctor Jaime Araújo Rentería ¿El artículo 338 de la Constitución no concede a las respectivas asambleas o concejos, de manera exclusiva, la facultad de determinar la destinación del recaudo, pudiendo hacerlo el Congreso en la ley habilitante, sin que por ello se restrinja el alcance del principio de autonomía territorial plasmado en la Constitución, ya que existe una conjunción entre este último y los principios de unidad económica nacional y soberanía impositiva en cabeza del Congreso, que permite hallar razonable una interpretación en ese sentido, siempre y cuando se entienda que la intervención del legislador sobre los recursos propios o fuentes endógenas de financiación es justificada en cada caso¿.

    2.3 Otras disposiciones legales

    Enseguida, es necesario aclarar, cuáles son los elementos que deben observar estas leyes habilitantes de estampillas. Para...

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