Ponencia para primer debate al proyecto de ley 102 de 2006 cámara - 20 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451315434

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 102 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 102 DE 2006 CÁMARA. TEXTO PROPUESTO PARA SER CONSIDERADO EN PRIMER DEBATE EN LA COMISION SEXTA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES, por la cual se modifica y adiciona la Ley 115 de 1994 y se aclara la Ley 1013 de 2006¿

Autor: Fernando Tamayo Tamayo

Ponentes: Buenaventura León León, José Manuel Herrera Cely

Bogotá, D. C., octubre de 2006

Doctor

JOSE MANUEL HERRERA

Presidente Comisión Sexta

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Señor Presidente y honorables Representantes:

Por designación de la Presidencia de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, cumplimos con el encargo de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 102 de 2006 Cámara, por la cual se modifica y adiciona la Ley 115 de 1994 y se aclara la Ley 1013 de 2006.

  1. Objeto del proyecto

    El Proyecto de ley número 102 de 2006 Cámara, tiene por objeto modificar y adicionar la Ley 115 de 1994 y aclarar la Ley 1013 de 2006 en los siguientes temas:

    ¿ Creación de la asignatura de Cooperativismo como área obligatoria en la Educación Básica Secundaria y Media, como principio básico dispuesto en los artículos 14, 23, 26, 27, 32 y 33 de la Ley 115 de 1994, así como en las Instituciones de Educación Superior, Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y Universidades.

    ¿ Aclaración de la Ley 1013 de 2006 para hacerla viable en su aplicación y reglamentación. (Se propone derogar el artículo 2° por resultar contradictorio con el parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 115).

    1.1 Modificación de la Ley 115 de 1994

    1.1.1 Marco Jurídico

    La Constitución Nacional en su artículo 41dispone:

    ¿En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, será obligatorio el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución¿.

    Y la Ley 115 de 1994 señala:

    ¿Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:

    a) (Modificado por el artículo 1° de la Ley 1013 de 2006)¿El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, será materializada en la creación de una asignatura de Urbanidad y Cívica, la cual deberá ser impartida en la educación preescolar, básica y media, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política¿;

    b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;

    c) ¿La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política¿;

    d) (Modificado por el artículo 2° de la Ley 1013 de 2006) ¿La educación para la justicia, la paz, la Democracia, la solidaridad, la confraternidad, la urbanidad, el cooperativismo y en general la formación de los valores humanos¿, y

    e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

    Parágrafo 1°. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exige asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.

    Parágrafo 2°. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación con cargo a la participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social¿ (subrayó).

    Artículo 23. Areas obligatorias y fundamentales . Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.

    Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:

    1. Ciencias naturales y educación ambiental.

    2. Ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia.

    3. (modificado por el artículo 65 de la Ley 397 de 1997) Educación artística y cultural.

    4. Educación ética y en valores humanos.

    5. Educación física, recreación y deportes.

    6. Educación religiosa.

    7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

    8. Matemáticas.

    9. Tecnología e informática.

    parágrafo . (¿)

    ¿ Artículo 26. Servicio especial de educación laboral. El estudiante que haya cursado o validado todos los grados de la educación básica, podrá acceder al servicio especial de educación laboral proporcionado por instituciones educativas o instituciones de capacitación laboral, en donde podrá obtener el título en el arte u oficio o el certificado de aptitud ocupacional correspondiente.

    El Gobierno Nacional reglamentará lo relativo a la organización y funcionamiento de este servicio que será prestado por el Estado y por los particulares.

    Parágrafo . El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y el sector productivo, establecerá un Sistema de Información y Orientación Profesional y Ocupacional que contribuya a la racionalización en la formación de los recursos humanos, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.

    ¿Artículo 27. Duración y finalidad. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10) y el undécimo (11). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo¿.

    Artículo 30. Objetivos específicos de la educación media académica. Son objetivos específicos de la educación media académica:

    a) La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando;

    (¿)

    d) El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses;

    e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno;

    (¿)

    Artículo 32. Educación media técnica. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior.

    Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.

    Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales....

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