Ponencia para primer debate al proyecto de ley 109 de 2006 cámara - 20 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451315458

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 109 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 109 DE 2006 CÁMARA. TEXTO PROPUESTO POR LOS PONENTES Y PLIEGO DE MODIFICACIONES, por la cual se reglamenta el ejercicio de la locución en Colombia.

Bogotá, D. C., 7 de noviembre de 2006

Doctor

FERNEL ENRIQUE DIAZ QUINTERO

Secretario General

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes.

Apreciado doctor:

De la manera más cordial nos dirigimos a usted con el fin de hacerle entrega de la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 109 de 2006 Cámara, por la cual se reglamenta el ejercicio de la locución en Colombia.

Cordial saludo,

Alonso Acosta Osio, José Manuel Herrera Cely,

Representantes Ponentes.

Honorables Representantes:

En cumplimiento de la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 109 de 2006 Cámara, por la cual se reglamenta el ejercicio de la locución en Colombia.

Iniciativa del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 109 de 2006 Cámara, fue presentado a consideración del Congreso de la República, por el autor honorable Representante a la Cámara José Fernando Castro Caycedo; los coautores: Honorable Senador Rubén Darío Quintero; los honorables Representantes a la Cámara Roy Leonardo Barreras, Fabio Arango Torres, José Ignacio Bermúdez S., Manuel Antonio Carebilla C., Omar de Jesús Flórez Vélez, Juan Carlos Granados B., Rosmery Martínez Rosales, Felipe Fabián Orozco Vivas, Tarquino Pacheco Camargo, Edgar Eulises Torres M., Sandra A. Velásquez, Luis Felipe Barrios E., Angel Custodio Cabrera B., Néstor Homero Cotrina, Oscar Gómez Agudelo, Karelly P. Lara Vence, Carlos F. Motoa Solarte, William Ortega Rojas, Jorge Enrique Rozo R., Germán Varón Cotrino, Oscar Wilchez Carreño; el día 12 de septiembre de 2006, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 368 del jueves 14 de septiembre de 2006.

Objeto e importancia del proyecto de ley

La presente iniciativa pretende reglamentar el ejercicio de la profesión de locución en Colombia, ya que se trata de una disciplina de formación profesional integral que debe ser regulada y amparada por el Estado, con el propósito de que su ejercicio se ajuste al ordenamiento jurídico.

Antecedentes de la locución en Colombia

Se indica que durante más de 40 años, el ejercicio de la locución en Colombia estuvo sujeto a estricto control por parte del Ministerio de Comunicaciones. El Decreto 651 de 1988 reglamentó la expedición de las licencias de locución para radiodifusión sonora y televisión y la integración del Consejo Asesor de Locución, conforme a este acto administrativo se exigía la licencia de locución a todas aquellas personas que quisieran ejercer su profesión a través de los medios radiales y televisivos, clasificaban las licencias y señalaba algunos requisitos para solicitarla. Este fue el último decreto proferido en esta materia antes de entrar en vigor la Constitución Política de 1991.

Situación jurídica y fáctica actual

El artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, contempla que: ¿Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes u oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social¿.

En tal virtud, la locución ha sido considerada como ¿de libre ejercicio¿, pues se aduce que se trata de un oficio que no implica riesgo social.

Examinando detalladamente el proyecto de la referencia en cuanto al ejercicio de la locución en Colombia, se tiene que en efecto es una profesión a la luz del ordenamiento jurídico constitucional y legal; en razón de que existen programas de educación superior atinentes a la locución como profesión legalmente reconocida, en armonía con los artículos y de la Ley 30 de 1992, Ley de Educación Superior, donde se contempla que los campos de acción de la educación superior, son el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y de la filosofía.

Igualmente expresa la Ley 30 de 1992, que los programas de pregrado y posgrado que ofrezcan las instituciones de educación superior, harán referencia a los campos de acción antes mencionados; considerando como programas de pregrado los de naturaleza multidisciplinaria conocidos como estudios de artes liberales.

Haciendo una interpretación exhaustiva, se...

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