Ponencia para primer debate al proyecto de ley 276 de 2006 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 276 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se reconoce por vía de interpretación derechos de igualdad y ley favorable posterior el pago del auxilio funerario de los pensionados de las empresas de obras sanitarias liquidadas Empos.
Doctora
LILIANA RENDON ROLDAN
Presidenta Comisión Séptima
Comisión Permanente
E.S.D.
Referencia: Ponencia Proyecto número 276 de 2006.
De acuerdo a la designación efectuada por esta Comisión, para preparar Ponencia para Primer Debate al proyecto de ley número 276 de 2006, Cámara, por medio de la cual se reconoce por vía de interpretación derechos de igualdad y ley favorable posterior el pago del auxilio funerario de los pensionados de las empresas de obras sanitarias liquidadas Empos. Me permito rendir ponencia.
Atentamente,
Representante a la Cámara Comisión Séptima Constitucional,
Jorge Enrique Rozo Rodríguez.
Bogotá,
Doctora
LILIANA RENDON ROLDAN
Presidenta
Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Ciudad
Respetada Doctora;
En cumplimiento con lo dispuesto por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia para Primer Debate al proyecto de ley número 276 de 2006, Cámara, por medio de la cual se reglamenta el pago del Auxilio Funerario de los Pensionados de las empresas de Obras Sanitarias Liquidadas Empos, con las siguientes consideraciones:
Objetivo del proyecto
El presente proyecto de ley, pretende reconocer por vía de interpretación y con fundamento en los derechos de igualdad y favorabilidad de la ley posterior, el pago del auxilio funerario a los pensionados de las Empresas de Obras Sanitarias Empos, reconocidos por el ISS.
Del contenido del proyecto de ley
El proyecto está conformado por cuatro (4) artículos en su totalidad, el primero contempla el objeto de la ley, el segundo explica quiénes son los destinatarios de la ley, el tercero reconoce el pago del auxilio funerario y el cuarto artículo hace referencia a la vigencia de la ley a partir de su sanción.
Marco conceptual y desarrollo del tema
En nuestro ordenamiento jurídico, las leyes deben dictarse dentro del marco de la Constitución Política, las leyes con categoría superior y los distintos actos legislativos expedidos en relación con los asuntos particulares.
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