Ponencia para primer debate al proyecto de ley 186 de 2006 cámara - 21 de Febrero de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451321678

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 186 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 186 DE 2006 CÁMARA. por la cual se implementa el Programa Escuelas de Padres en las Instituciones Educativas.

Bogotá, D. C., febrero de 2007

Honorable Representante

JOSE MANUEL HERRERA CELY

Presidente Comisión Sexta

Cámara de Representantes

E. S. D.

Respetado Presidente:

Cumpliendo con la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 186 de 2006 Cámara, por la cual se implementa el Programa Escuelas de Padres en las Instituciones Educativas.

Cordialmente,

Pedro Vicente Obando Ordóñez, honorable Representante Departamento Nariño, Ponente.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 186 DE 2006 CAMARA

por la cual se implementa el Programa Escuelas de Padres en las Instituciones Educativas.

Origen de la iniciativa: El proyecto de ley es radicado en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes por el Representante, Buenaventura León León, hace tránsito en la Comisión Sexta Constitucional de la Corporación, cuya ponencia me ha sido asignada.

Texto original del proyecto:

PROYECTO DE LEY NUMERO 186 DE 2006 CAMARA

por la cual se implementa el Programa Escuelas de Padres en las Instituciones Educativas.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Como complemento del aspecto formativo que consagra la Ley General de Educación, es función de todas las instituciones educativas del sector público y privado en los niveles preescolar, básica y media, implementar y poner en funcionamiento el Programa Escuelas de Padres, como un instrumento que propenda por la formación en valores de los educandos y asegure una sociedad responsable dentro del contexto del Estado Social.

Artículo 2°

El Ministerio de Educación Nacional en un término no superior a 90 días a partir de la vigencia de esta ley, desarrollará, reglamentará e impulsará el Programa Escuelas de Padres, de manera que se constituya en elemento fundamental de la formación educativa, implementado bajo un modelo definido y que responda a los propósitos del constituyente en la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

Artículo 3° Con el propósito de verificar los resultados del proyecto, las instituciones educativas rendirán anualmente un informe al Ministerio de Educación Nacional sobre el avance del mismo

Dicho informe permitirá al organismo nacional reforzar o redireccionar el proyecto, de manera que el objetivo de la presente ley se cumpla adecuadamente.

Artículo 4° Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dada en ¿

Presentada a consideración por

Buenaventura León León, Representante a la Cámara, departamento de Cundinamarca.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Unesco define la escuela de padres como ¿Actividad de educación no formal, que prolonga la educación inicial dirigida a personas consideradas adultas en la sociedad a la que pertenece, que busca desarrollar las aptitudes, mejorar las competencias y hacer evolucionar el comportamiento en el trato con los hijos, consiguiendo un enriquecimiento integral de los padres y una mejor participación de los mismos en el desarrollo equilibrado de la unidad familiar¿.

Postulados como el que antecede, fortalecen el criterio expuesto por diversos profesionales de la sicología y la sociología, en el sentido de aceptar que la educación en cuanto determinante de la formación del ser humano, ha entrado en crisis, entre otras causas por el mínimo compromiso de los padres, quienes han delegado o creído delegar en los docentes, el aspecto formativo integral de sus hijos.

Pero es claro también, que el docente de los tiempos modernos ya no es el ¿maestro¿ preocupado por la formación ética y moral del alumno que en buena hora conocieron nuestros ancestros. El educador de hoy, es un ¿facilitador¿ que bajo técnicas contemporáneas de transmisión del conocimiento, sabe como suya únicamente la función de entregar al alumno el saber, que seguramente de manera fría recibió en la universidad.

Esta realidad, impone que el Estado Social que concibió el Constituyente de 1991 desarrolle mecanismos encaminados a prevenir la crisis de la sociedad, generada por el constante incremento de infravalores y adopción de patrones culturales ajenos a nuestra raza que contribuyen a la destrucción ética, moral y social del ser humano.

Es un hecho notorio y conclusión de los expertos, que esa inversión de valores, ha sido tácitamente promovida por los padres y madres modernos, quienes preocupados por el sostenimiento económico, han descuidado la trascendental tarea que les corresponde como formadores primarios y por excelencia de los hijos. La evidente brecha que la modernidad ha impuesto entre padres e hijos parece ser uno de los motores de muchos males que aquejan a la sociedad. Diversas encuestas y estudios han permitido concluir cómo el patrón ¿difícil, poca o ninguna relación con los padres¿ es acentuado en la población delincuencial o con problemas de adaptación social, drogadicción, deserción escolar, etc. Es que, ante el distanciamiento entre padres e hijos en la relación familiar, estos han quedado expuestos a otro tipo de elementos determinantes de su formación en valores; la televisión, el grupo, el clan, los pseudoídolos y toda una serie de antivalores que necesariamente conducen a que se entreguen a la sociedad individuos que poco o nada contribuyen al progreso de la Nación, con las consecuencias que de ello se derivan.

El proyecto de ley que se somete a consideración del honorable Congreso de la República, busca fortalecer una figura experimentada con éxito en diversas instituciones educativas en el ámbito nacional y adoptada formalmente en otros países, encaminada a integrar a los padres de familia a la educación en valores de sus hijos. Ante todo, se pretende crear un modelo unificado, desarrollado e impulsado por el Gobierno Nacional, que demuestre resultados en el corto y mediano plazos, atendida la gravedad del fenómeno que origina la iniciativa.

Marco Jurídico

El artículo 67 de la Constitución Nacional señala que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Bajo este contexto, es claro que la función del Estado Social ha de estar articulada con la función educativa, como elemento facilitador de los fines esenciales de aquel.

A su turno, la Ley 115 de 1994 en su artículo 1° señala que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social, basado en la concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. El artículo 5º de la misma, describe como uno de los principales fines de la educación el pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y de valores humanos.

Es entonces la normativa vigente la que permite desarrollar mecanismos que como las Escuelas de Padres, permitirán frenar el avance lamentable de la transformación de valores éticos, espirituales, morales, sociales y cívicos que padece nuestra sociedad.

Ahora bien. Con respecto a las facultades inherentes al Congreso para legislar sobre la materia, el numeral 23 del artículo 150 constitucional, señala como función de la corporación, ¿Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos¿ siendo absolutamente claro que la educación es un servicio público a cuya regulación el legislativo debe concurrir.

Atentamente,

Buenaventura León León.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 186 DE 2006 CAMARA

por la cual se implementa el Programa Escuelas de Padres en las Instituciones Educativas.

Criterios de aplicación:

Si observamos la legislación vigente especialmente la Ley General de Educación y sus Decretos reglamentarios, vemos que el contenido de esta iniciativa es fácilmente aplicable ajustándola como un programa complementario a sus artículos pertinentes, como son:

¿El artículo 7° de la Ley 115 de 1994 establece:

La familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuado ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:

  1. Matricular a sus hijos en instituciones de educación que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación de acuerdo ...

  2. Participar en las Asociaciones de Padres de Familia;

  3. Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos...

  4. Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos;

  5. Participar en el Consejo Directivo. Asociaciones o comités...

  6. Contribuir solidariamente con la Institución educativa para la formación de sus hijos, y

  7. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral¿.

El artículo 14 del Decreto 1860 de 1994, determina:

¿Contenido del proyecto educativo institucional (...) Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:

  1. Los...

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