Ponencia para primer debate al proyecto de ley 131 de 2006 cámara - 28 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451322842

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 131 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 131 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 124 y se deroga el artículo 126 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2007

Doctor

TARQUINO PACHECO CAMARGO

Presidente Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad.

Apreciado doctor Tarquino:

Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable mesa directiva de la comisión, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 presentamos ante usted ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 131 de 2006 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 124 y se deroga el artículo 126 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones, presentado a consideración del Congreso de la República por los honorables Congresistas: Buenaventura León, José Ignacio Bermúdez, José Gerardo Piamba, Clara Pinillos, Joaquín Camelo R., Pedro María R, Juan Carlos Restrepo, Carlos Sánchez O., Jorge Rozo, Amanda Ricardo de Páez, Carlos Ferro Solanilla y Nancy Patricia Gutiérrez C.

Cordial Saludo,

Honorables Representantes,

Carlos Enrique Soto J. Coordinador de Ponentes; Pedrito Tomás Pereira, Jorge Homero Giraldo y Carlos Fernando Motoa S.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 131 DE 2006 CAMARA

p or medio de la cual se modifica el artículo 124 y se deroga el artículo 126 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes

La presente iniciativa por medio de la cual se modifica el artículo 124 y se deroga el artículo 126 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones, ha sido puesta a consideración del Congreso de la República por los honorables Congresistas: Buenaventura León, José Ignacio Bermúdez, José Gerardo Piamba, Clara Pinillos, Joaquín Camelo R., Pedro María R, Juan Carlos Restrepo, Carlos Sánchez O., Jorge Rozo, Amanda Ricardo de Páez, Carlos Ferro Solanilla y Nancy Patricia Gutiérrez C.

I. MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL

Las Juntas Administradoras Locales, tienen su origen en el Acto Legislativo número 01 de 1968; fueron objeto de reglamentación a partir de 1986 a través de la Ley 11, de donde tomó sus principales elementos el artículo 318, 323 y 324 de la Constitución Política de 1991. Posteriormente la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, modificada parcialmente por las Leyes 177 de 1994 y la Ley 617 de 2000.

Las Juntas Administradoras Locales como desarrollo de la descentralización administrativa, tienen dentro de sus funciones, entre otras, reunirse por lo menos una vez al mes, dictar su propio reglamento, expedir actos con el nombre de resoluciones y, en general, además de vigilar y controlar servicios u obras en el área de su jurisdicción, velar por el cumplimiento de sus decisiones, recomendar la adopción de determinadas medidas por las autoridades municipales, y promover la participación ciudadana.

En razón a que carecen de Personería Jurídica, lo que les impide el contratar, de organización administrativa y de iniciativa para ordenar el gasto, su función corresponde al ejercicio de vigilancia y de control en relación con la prestación de los servicios municipales y la construcción de obras, que dé estricta gestión administrativa, viéndose limitadas a distribuir y asignar las partidas que a su favor se incluyan en los presupuestos nacional, departamental, municipal y de sus entidades descentralizadas, o que perciban por cualquier otro concepto, así como el valor de los impuestos, sobretasas y contribuciones que se establezcan por el Concejo para la respectiva Comuna o Corregimiento.

  1. OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa de los honorables Congresistas plantea la necesidad de modificar la Ley 136 de 1994 en el sentido de:

  1. Modificar mediante el artículo 1° del proyecto de ley, el artículo 124 de la Ley 136 de 1994 sobre el régimen de Inhabilidades suprimiendo del literal c) la expresión ¿servidores públicos o miembros de las juntas y consejos directivos de las entidades públicas¿.

  2. Mediante el artículo 2°, derogar el artículo 126 de la Ley 136 de 1994, el cual establece el régimen de incompatibilidades.

  3. En el artículo 3° la iniciativa establece que a partir de la vigencia de la presente ley los alcaldes deberán asignar del presupuesto destinado para Fortalecimiento Institucional del Municipio o Distrito una suma equivalente como mínimo al diez por ciento (10%) del total de los respectivos rubros, la cual se destinará a cubrir gastos de fortalecimiento, capacitación y dotación de las Juntas Administradoras Locales.

  4. Mediante el artículo 4°, la iniciativa adiciona un nuevo parágrafo al artículo 131 de la citada Ley 136 de 1994 en el sentido de que los proyectos de Acuerdo presentados al respectivo Concejo Municipal por las Juntas Administradoras Locales, que hayan sido aprobados por una mayoría igual o superior al setenta por ciento (70%) de los Ediles, se tomarán para todos los efectos legales como proyectos de acuerdo aprobados en primer debate y serán estudiados en plenaria de la Corporación.

  5. En el artículo 5° se establece la vigencia.

    III. ESTADO ACTUAL DE LA MATERIA

    Inhabilidades de los miembros de las Juntas Administradoras Locales.

    El artículo 124 de la Ley 136 de 1994 sobre el régimen de inhabilidades señala que sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley, no podrán ser elegidos miembros de Junta Administradora Local quienes:

  6. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

  7. Hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público; y

  8. Sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, los servidores públicos o miembros de las Juntas y consejos directivos de las entidades públicas (el aparte que se pretende modificar con la iniciativa).

    ¿ ¿Qué es una inhabilidad?

    Son prohibiciones que señala la ley por situaciones que vivió y que le impiden a la persona aspirar a algunos...

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