Ponencia para primer debate al proyecto de ley 104 de 2006 cámara - 17 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323242

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 104 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 104 DE 2006 CÁMARA. PLIEGO DE MODIFICACIONES Y TEXTO PROPUESTO, por la cual se establece la protección a las mujeres embarazadas como resultado de un acceso carnal violento, de una inseminación artificial no consentida, o cuyo embrión o feto tenga posibilidades de cualquier tipo de discapacidad o enfermedad.

Bogotá, D. C., abril 11 de 2007.

Doctora:

LILIANA RENDON ROLDAN

Presidente Comisión VII

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 104 de 2006 Cámara.

De acuerdo con el encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, procedemos a presentar el informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 104 de 2006, por la cual se establece la protección a las mujeres embarazadas como resultado de un acceso carnal violento, de una inseminación artificial no consentida, o cuyo embrión o feto tenga posibilidades de cualquier tipo de discapacidad o enfermedad, cuyo autor es el honorable Representante Germán Alonso Olano Becerra, para su correspondiente trámite.

Atentamente,

Elías Raad Hernández, honorable Representante a la Cámara, departamento de Bolívar; Liliana María Rendón Roldán,Representante a la Cámara, departamento de Antioquia.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 104 DE 2006 CAMARA

por la cual se establece la protección a las mujeres embarazadas como resultado de un acceso carnal violento, de una inseminación artificial no consentida, o cuyo embrión o feto tenga posibilidades de cualquier tipo de discapacidad o enfermedad.

Honorables representantes:

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos ha correspondido rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 104 de 2006,por la cual se establece la protección a las mujeres embarazadas como resultado de un acceso carnal violento, de una inseminación artificial no consentida, o cuyo embrión o feto tenga posibilidades de cualquier tipo de discapacidad o enfermedad, cuyo autor es el honorable Representante Germán Alonso Olano Becerra, para su correspondiente trámite.

Fundamentos Constitucionales

Considero que en relación con el título de la ley e iniciativa, el texto del proyecto de ley y su marco legal es constitucional, toda vez que cumple con lo dispuesto en los artículos 154 y 169 de la Constitución Política.

Objeto del proyecto

El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación de un sistema de protección a las mujeres embarazadas como resultado de un acceso carnal violento, de una inseminación artificial no consentida, o cuyo embrión o feto tenga posibilidades de cualquier tipo de discapacidad o enfermedad. Así mismo, busca precisar la especial asistencia y protección que el Estado debe prestar a estas mujeres, durante el embarazo y con posterioridad a este.

Consideraciones

En aras de determinar el alcance del artículo 43 de la Constitución Política de Colombia, que consagra una especial asistencia y protección a la mujer, durante el embarazo y después del parto, se hace necesario implementar la creación de sistemas que garanticen que este derecho constitucional sea llevado a cabo, especialmente en casos particularmente traumáticos para la madre, de manera precisa y efectiva, en aras de brindar amparo a la futura madre y al niño que está por nacer. Así mismo, el Estado según el artículo 13 Constitucional, debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, dando lugar a la implantación de discriminaciones positivas, a favor de ciertos grupos, como en este caso, el de mujeres que por encontrarse en condiciones especiales, son acreedoras de toda la asistencia y protección que pueda prestarse a ellas.

Basados en estos principios, la preocupación principal de este Proyecto de ley es la protección a mujeres embarazadas como resultado de un acceso carnal violento, de una inseminación artificial no consentida, o cuyo embrión o feto tenga posibilidades de cualquier tipo de discapacidad o enfermedad, para que tanto la madre como el no nacido sean amparados efectivamente durante las etapas del embarazo y con posterioridad al nacimiento del niño.

Para ello, se demandan acciones concretas por parte del Estado, pues el no hacerlo, favorece prácticas abortivas ilegales por parte de las mujeres, y va en detrimento de las posibilidades que pueden tener las madres de desarrollar sus actividades propias, y del hijo de vincularse de una manera satisfactoria y adecuada dentro de la comunidad.

Responde este Proyecto a la necesidad de ofrecer una real ayuda a las madres y a los niños, como mecanismo eficaz, que permita implementar de manera clara y segura el desarrollo constitucional de la protección a la mujer y al no nacido. Se proyecta sobre todas las mujeres que se encuentran dentro de los parámetros por ella establecidos, incluyendo adolescentes y madres adultas.

Si se protege a las madres y a los niños en sus derechos, cuando se encuentran en circunstancias que se consideran adecuadas para ambos, con mayor razón es necesario beneficiar de manera especial, a los mismos, si ellos se hallan ante una situación, que establece condiciones que afectan de manera evidente a la madre, y por consiguiente al que está por nacer. Por ello, es deber del Estado y a la vez de toda la sociedad movilizar en estos casos, los recursos necesarios para proteger de una forma constructiva, con ayuda personal y financiera, a las madres que enfrentan esta difícil realidad.

Dado que cada vez más la mujer es sujeto de atropellos a sus derechos, en especial los relacionados con la salud reproductiva, se hace necesario entrar a regular estos aspectos, en aras de mejorar ámbitos que hoy en día son de gran trascendencia para el desarrollo de la misma. Con este fin, favorecer por medio de mecanismos adecuados y de acciones concretas de apoyo, maternidad y adopción, a las mujeres víctimas de este tipo de circunstancias, brindándoles posibilidades convenientes, para que ellas puedan afrontar de una mejor manera el embarazo, es proteger no sólo a la mujer, sino al niño que está por nacer.

Se enfoca el Proyecto hacia este grupo de mujeres considerando que un sistema que cubra todas sus necesidades, debe convertirse en la mejor ayuda para ellas. Se busca preparar un plan completo e individualizado de asistencia, que incluya servicios durante y después del embarazo, haciendo que este sistema se convierta en una salida a la difícil condición que afronta la madre en estas circunstancias, al brindarle un ambiente de bienestar y de seguridad que le garantice que continúe su vida de manera natural, y el niño pueda incorporarse de forma apropiada dentro de la sociedad.

Propone la adopción de un marco institucional que permita la implementación de un plan que garantice las oportunidades, el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y políticos de la futura madre, fortalezca los mecanismos y recursos que brinden a estas mujeres las facilidades para acceder a los servicios del sistema y a líneas de trabajo y educación, servicios de salud, protección especial durante el embarazo, y subsidios alimentarios, entre otros.

El disfrute del mayor nivel de salud tanto física como mental de la mujer es esencial para la continuidad de su vida, bienestar y capacidad de enfrentar el embarazo y el nacimiento de su hijo de una mejor forma. Por ello, la finalidad de esta regulaciónes establecer los servicios de asesoramiento y apoyo, ofreciendo ayuda en todas las fases del embarazo,y con posterioridad a este, incluyendo información sobre maternidad y adopción. Por ello, considerando...

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