Ponencia para primer debate al proyecto de ley 100 de 2006 cámara - 26 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323610

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 100 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 100 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se mejora la calidad de vida urbana a través de la calidad del diésel y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., abril de 2007

Doctor

HERNANDO PALOMINO

Secretario Comisión Quinta Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Ponencia primer debate al Proyecto de ley número100 de 2006 Cámara.

En cumplimiento del encargo otorgado por la honorable Comisión Quinta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 100 de 2006 Cámara, por medio de la cual se mejora la calidad de vida urbana a través de la calidad del diésel y se dictan otras disposiciones.

Adjuntamos original y tres (3) copias de la ponencia, junto con el disquete contentivo de la misma, para su publicación y demás fines pertinentes.

Atentamente,

Lucero Cortés Méndez, Ponente Coordinadora; Jairo Díaz Contreras y Héctor Julio Alfonson López, Ponentes.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 100 DE 2006 CAMARA

por medio de la cual se mejora la calidad de vida urbana a través de la calidad del diésel y se dictan otras disposiciones.

I. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa radicada por la bancada bogotana, pretende establecer una mejora en la calidad del diésel mediante la disminución progresiva de los niveles de azufre, hasta llegar a un máximo de 500 partes por millón de azufre, a 31 de julio de 2009.

Busca declarar de interés público colectivo, social y de conveniencia nacional la utilización de combustibles diésel que cumplan los parámetros usuales de calidad internacional.

De acuerdo con sus competencias, serían los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Vivienda, las entidades encargadas de implementar la ley y asegurar su cumplimiento.

Establecen 3 meses a partir de la vigencia de la ley, para que el Ministerio de Minas expida la regulación técnica conducente para dar cumplimiento a lo establecido en cuanto a disminución progresiva de azufre planteada en el artículo 1°. Y, el mismo término, para que el Ministerio de ambiente vivienda y desarrollo territorial como sus respectivas autoridades ambientales territoriales expida su regulación ambiental y sancionatoria respectiva.

Establecen sanciones para las distribuidoras que no cumplan con la calidad establecida en esta ley, después del 31 de julio de 2009.

Buscamos convertir en ley de la República, el Proyecto de ley número 100 de 2006, por medio del cual se mejora la calidad de vida Urbana a través de la calidad del diésel, presentado a consideración del Congreso por la bancada bogotana, dada la preocupación que nos asiste frente a la prevención y control de la contaminación del aire, por ser este el mayor generador de costos sociales, después de la contaminación del agua y de los desastres naturales.

II. CONSIDERACIONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El proyecto atiende a la garantía constitucional, establecida en una categoría especial de derechos, los denominados ¿colectivos y del ambiente¿ y dentro de ellos el derecho a gozar de un ambiente sano1, el cual está indisolublemente ligado a otros derechos individuales como el derecho a la salud y por conexidad con el derecho a la vida misma.

El derecho colectivo2, dentro de los cuales se encuentra el derecho a un ambiente sano, fue desarrollado por la Ley 472 de 1998, aquí se materializan las acciones populares y de grupo. Mediante una acción popular se logró que el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, fallara ordenando cumplir la reposición y chatarrización, incrementar las unidades móviles de control de gases, y realizar un estudio de calidad al diésel, entre otras medidas que el tribunal le exigió implementar a la administración.

Los derechos colectivos se caracterizan porque no se pueden individualizar a sus titulares, de ahí que también adquieren la denominación de ¿derechos difusos¿, siendo la Constitución de 1991, la primera en enunciarlos de manera expresa3.

Son tan importantes los derechos colectivos dentro de nuestro actual sistema constitucional, que la misma Corte ha reconocido que en ciertos eventos es posible protegerlos mediante la acción de tutela cuando se prueba plenamente la conexidad existente entre el derecho colectivo vulnerado y algún derecho fundamental, así se desprende del siguiente pronunciamiento, referido justamente al ambiente sano:

¿El derecho al medio ambiente sano, surge al interior de la Carta Política no como un derecho de carácter fundamental, sino de alcance colectivo, razón por la cual la tutela aparece como el mecanismo idóneo para lograr su protección, sólo en los eventos en que a consecuencia de su alteración o destrucción se pongan en peligro o se violen derechos que si ostentan el carácter de fundamentales. De esta manera, hasta tanto no se encuentra probado el nexo causal entre la afectación del medio ambiente y la violación de algún derecho constitucional fundamental, la protección tutelar no es procedente4¿.

Es por esto, que ahora el Congreso de la República tiene la obligación y el deber no sólo Constitucional sino legal de legislar de manera específica en pro de la protección y mejoramiento de la calidad del aire que respiramos todos. Razón esta que motivó a la bancada bogotana, para poner a consideración del Congreso esta iniciativa.

Es preciso reconocer que el Gobierno ha hecho algunos esfuerzos por solucionar este grave y delicado problema, sin embargo, no han sido suficientes, dado que el problema aún persiste, lo que hace que en tratándose de la calidad de aire sea indispensable legislar de manera concreta y eficiente como se pretende con este proyecto de ley.

III. INTRODUCCION GENERAL AL TEMA DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA

La atmósfera.

La atmósfera es la capa gaseosa que envuelve la tierra y la acompaña en todos sus movimientos. Está formada por una mezcla de gases: 78% de nitrógeno, 21% de oxígeno, y 1% de otros gases (argón, xeón, neón y dióxido de carbono). A medida que ascendemos, la proporción es menor. También está compuesta por partículas muy pequeñas llamadas polvo atmosférico. Este está formado por hollín, polvo volcánico y residuos industriales, siendo mayor su proporción en las ciudades y centros fabriles que en el campo. La atmósfera también contiene vapor de agua, elemento esencial para el desarrollo de la vida, visible en forma de nubes.

La función de la atmósfera es fundamental: Actúa como una capa protectora de las radiaciones solares, amortiguando las variaciones de temperatura y protegiendo a la tierra de las radiaciones nocivas del sol. Sin ella las temperaturas serían altísimas durante el día y muy bajas en la noche.

Las acumulaciones urbanas tienen efectos contaminantes múltiples. La atmósfera de las grandes ciudades está expuesta a los gases de escape de los automotores y a las emanaciones industriales. Cuando estas contaminaciones se combinan con factores meteorológicos tales como ausencia de viento, humedad y altas temperaturas se originan nieblas que pueden ser directamente agresivas.

Fuentes de contaminación:

En teoría el aire siempre ha tenido cierto grado de contaminación. Los fenómenos naturales tales como la erupción de volcanes, tormentas de viento, descomposición de plantas y animales e incluso los aerosoles emitidos por los océanos ¿Contaminan¿ el aire. Sin embargo cuando se habla de la contaminación del aire los contaminantes son aquellos generados por la actividad del hombre (antropogénicas). Se puede considerar como contaminante a la sustancia que produce un efecto perjudicial en el ambiente. Estos efectos pueden alterar tanto la salud como el bienestar de las personas.

Los contaminantes se presentan en la atmósfera en forma de partículas y gases. El material particulado está compuesto por pequeñas partículas líquidas o sólidas de polvo, humo, niebla y ceniza volante. Los gases incluyen sustancias como el monóxido de carbono, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles.

En general, para clasificar las fuentes contaminantes responsables de los estados dañinos de la atmósfera es necesario conocer su origen y su dimensión espacial, según la taza de emisión y su magnitud.

Según su origen se clasifica en naturales o Antropogénicas (humanas).

1. Naturales: Cuando provienen de la litosfera, de la hidrosfera, o de las plantas o animales. Podríamos mencionar las erosiones, las actividades volcánicas, los incendios forestales.

2. Antropogénicas: Cuando el hombre produce elementos químicos en grandes proporciones que dañan los ecosistemas. Estas fuentes se dividen en:

¿ Móviles: Cuando tienen desplazamiento frecuente. (Camiones, buses, busetas, automóviles, camperos y camionetas, entre otros.)

¿ Puntuales o fijas: Cuando permanecen en un sitio específico.(Sector industrial, generadores de energía, procesamiento de metales, basuras, chimeneas, etc.).

Los elementos se asocian más a las actividades humanas, en cambio los COV (compuestos orgánicos volátiles) provienen también de importantes fuentes naturales. Algunos de los elementos químicos incluidos en los COV tienen su origen principalmente en la vegetación, debido a ello puede suceder en que ambientes tropicales selváticos, la mayor fuente de compuestos orgánicos volátiles sean naturales y no humana.

Principales contaminantes:

Ozono.

El ozono puede estar presente de dos maneras: por un lado, forma parte de las capas superiores de la atmósfera (lo encontramos en la estratosfera), donde funciona como un compuesto vital...

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