Ponencia para primer debate al proyecto de ley 006 de 2006 cámara - 3 de Mayo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323834

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 006 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 006 DE 2006 CÁMARA. por la cual se establece un procedimiento para la revisión de pensiones y se dictan otras disposiciones en materia de procedimiento en Seguridad Social

Honorables Representantes:

El proyecto de ley, por el cual se establece un procedimiento para la revisión de pensiones y se dictan otras disposiciones en materia de procedimiento en Seguridad Social, presentado a la Cámara de Representantes por el Gobierno Nacional el año anterior, desarrolla un mandato del Acto Legislativo número 01 de 2005, pero adolece de evidentes vicios de inconstitucionalidad e inconveniencia social.

Por tanto, sin cambiar su estructura general y muchos de las iniciativas que el texto recoge, es indispensable ajustarlo a la Constitución y a los intereses generales.

En este orden de ideas proponemos las siguientes modificaciones básicas:

El artículo 1° ha de observar los parámetros previstos en el artículo 48 de la Constitución, adicionado por el Acto Legislativo número 1 de 2005, en materia de respeto a los derechos adquiridos.

La revisión de que trata el artículo 2° debe condicionarse a los preceptos que establezca la presente ley.

Con breves adiciones, se conserva el texto propuesto en el original del artículo 3°.

La revisión de los actos de reconocimiento de una pensión, de que trata el artículo 4°, ha de operar según los principios del debido proceso, pero solo cuando se ha incurrido en el delito de falsedad o cuando se compruebe que la pensión debe reajustarse a favor del pensionado. En los demás casos, la competencia corresponde al poder judicial.

Así mismo, el artículo 5° debe incluir el respeto al derecho para ejercer la contradicción y defensa, en los términos del Código Contencioso Administrativo y los de la presente ley.

El artículo 6° debe consagrar las seguridad jurídica de los pensionados, en el sentido de que el derecho adquirido de la pensión no quede en vilo de por vida, inclusive para los sustitutos y descendientes, sin que quede al capricho o el arbitrio de funcionarios de turno el pago o no pago de su monto. De ahí la propuesta racional, comúnmente aceptada, de que la acción de revisión caduca en un término de tres años a partir del acto de reconocimiento de la pensión, aunque dicho término no se predica para el derecho a solicitar dicho reconocimiento.

Se propone, en el artículo 7°, un término de sesenta días para que los organismos gestores o pagadores cancelen los reajustes de las pensiones cuando no haya sido reconocido el monto legal correspondiente, en orden a corregir serias falencias que se vienen presentando, que al final resultan bastante onerosas para el Estado.

En el artículo 8° se conserva la propuesta gubernamental de crear el Sistema de Jueces Laborales de la Seguridad Social, no obstante su evidente inconsistencia financiera en la situación actual del país, con algunas acotaciones tangenciales.

En el artículo 9°, que trata de competencias, se suprime el segundo inciso, porque, entre otras razones, ellas están dadas en el ordenamiento vigente y en el establecido en esta ley.

Acerca del procedimiento de la acción de revisión ante la jurisdicción contenciosa administrativa (artículo 10), se proponen algunas adiciones que no alteran en lo sustancial el texto original.

Igual ocurre con el artículo 11, en el que se suprimen algunas palabras, y, finalmente, se propone la exclusión del texto del artículo 12, por considerarlo insustancial, innecesario e inconveniente.

En...

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