Ponencia para primer debate al proyecto de ley 289 de 2007 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 289 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo en lo referente a la licencia de maternidad y paternidad
Bogotá, D. C., 29 de mayo de 2007
Doctora
LILIANA RENDON ROLDAN
Presidenta
Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Ciudad
Respetada Presidenta:
Dando cumplimiento al honroso encargo que de ponente del Proyecto de ley número 289 de 2007 Cámara, por medio de la cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo en lo referente a la licencia de maternidad y paternidad nos hiciera la Mesa Directiva de esta Comisión, nos permitimos rendir a continuación el respectivo informe de ponencia y su respectivo texto propuesto para primer debate.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 289 DE 2007 CAMARA
por medio de la cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo
en lo referente a la licencia de maternidad y paternidad.
Presentación
El presente proyecto de ley tiene un objetivo muy preciso: Actualizar la legislación laboral, específicamente en lo relacionado con licencias de maternidad y paternidad, para que reconozca dentro de sus garantías y protecciones el caso concreto de los embarazos múltiples. Hoy en día, esta legislación trata idénticamente a las madres y padres que participan de partos simples, donde nace un solo niño, que a los que se encuentran ante partos múltiples, de dos o más hijos. Consideramos que existen las suficientes justificaciones constitucionales, legales, convenciones internacionales, científicas, médicas, sociales y económicas para impulsar un reconocimiento que tendrá un mínimo impacto para los actores del sistema laboral y que beneficiará inmensamente a las madres, padres y sobre todo, a los hijos fruto de embarazos múltiples.
En esta exposición de motivos iniciaremos por dar cuenta de los desarrollos constitucionales y justificaciones normativas que consideramos pertinentes. Luego presentaremos las dimensiones científicas y médicas del problema, para finalmente sustentar el beneficio social de la norma.
Desarrollo Constitucional y Convenciones Internacionales
Nuestra Carta Política manifiesta que la mujer antes y después del parto goza de una especial asistencia y protección por parte del Estado como amparo a su mínimo vital (C. P. arts. 1°, 11 y 43). Así mismo, prevé el derecho de la mujer a tener el número de hijos que considere adecuado (C. P. arts. 16 y 42), a no ser discriminada por razón de su estado de embarazo (C. P. arts. 13, 43 y 53) y a prestaciones especiales mientras se encuentre en estado de gravidez (C. P. arts. 43 y 53).
La Constitución también protege al hijo que está por nacer con el fin de salvaguardar su vida y su mínimo vital (C. P. art. 44)1, entre otras disposiciones2. Es por ello que la jurisprudencia de la Corte en reiteradas oportunidades ha expresado que este es un derecho fundamental3 y de categoría social4, que de verse vulnerado, por su rango constitucional puede ser protegido por medio de la acción de tutela. Así mismo, la protección a la maternidad también se encuentra prevista en los Convenios Internacionales de la OIT adoptados por Colombia.
Nuestra propuesta normativa
En lo respectivo a la licencia de maternidad, la ley laboral determina que la madre gestante gozará de doce (12) semanas, de las cuales al menos seis (6) deberán tomarse con posterioridad al parto5. La llamada ¿Ley María¿ le otorgó recientemente al padre del neonato una licencia de cuatro (4) u ocho (8) días dependiendo de que él o ambos padres se encuentren cotizando en el...
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