Ponencia para primer debate al proyecto de ley 237 de 2007 cámara - 13 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325666

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 237 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 237 DE 2007 CÁMARA. por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 58 de la Constitución Política con relación a la propiedad privada de los predios urbanos, los conceptos de área y espacio para uso público, se modifica la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1504 de 1998

Bogotá, D. C., 5 de junio de 2007

Doctor

BERNARDO MIGUEL ELIAS

Presidente Comisión Tercera Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de Cámara y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 237 de 2007 Cámara, por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 58 de la Constitución Política con relación a la propiedad privada de los predios urbanos, los conceptos de área y espacio para uso público, se modifica la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1504 de 1998, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes del proyecto

    El Proyecto de ley número 237 de 2007 Cámara, por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 58 de la Constitución Política con relación a la propiedad privada de los predios urbanos, los conceptos de área y espacio para uso público, se modifica la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1504 de 1998, de autoría del Representante Fernando Tamayo Tamayo, fue presentado el 5 de marzo de 2007 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 65 del 7 de marzo de 2007.

    Como ponentes para primer debate fueron designados los Representantes Fernando Tamayo Tamayo, Wilson Borja Díaz y el suscrito.

    2. Objeto del proyecto de ley

    El proyecto de ley objeto de estudio, propone:

    Definir algunos conceptos que con fundamento en el artículo 58 de la Constitución Política, se han tratado en distintas normas que regulan la propiedad privada, tales como adecuación, afectación, aislamiento frontal, ampliación, ancho de la vía, andén, área común, área del predio, calzada, ciclorruta, culata, demarcación, demolición total, escritura pública, espacio peatonal, jardín, licencia de construcción, licencia de urbanismo, línea de demarcación, matrícula inmobiliaria, modificación, obra nueva, paramento, planimetría, predio, reconocimiento de construcción, sardinel, sección transversal, separador, vía peatonal, vía vehicular, uso, entre otros.

    A continuación transcribimos algunas de las definiciones propuestas en el proyecto de ley y subrayamos aquellas que en nuestro criterio no compartimos y por ende ameritan un mayor análisis:

    Antejardín: Area libre de propiedad privada , comprendida entre la línea de demarcación y el paramento de la construcción, que también puede recibir el nombre de Aislamiento Frontal.

    Cerramiento : Desarrollo de un muro, cerca, enrejado o cualquier tipo de lindero que aísle un predio de su exterior o contra predios vecinos, ya sea en antejardín o aislamiento frontal de inmuebles individuales o áreas de conjuntos residenciales.

    Ciclovía: Vía pública destinada ocasionalmente para recreación, especialmente en bicicleta.

    Entre las otras medidas que contempla el proyecto de ley, se hallan las siguientes:

    ¿Determínese el espacio entre el paramento del lote y el paramento de la construcción del inmueble, como zona verde de uso, disfrute y dominio privado , con observancia armónica y estética en las construcciones de los inmuebles que integren la calle, el barrio, la zona o ciudad¿.

    ¿Para definir la afectación del inmueble de propiedad privada, y las áreas requeridas para este fin, como son los hoy denominados antejardines que hayan sido construidos o mejorados, antes de promulgada la Ley 388 del 1997, además que estén pagando algún tributo al Estado por esta área, para poderse declarar como bien público, deberán ser expropiados , y su destino será el de satisfacer las necesidades como elementos arquitectónicos, cuyo objeto debe ser para determinarlos como zonas constitutivas del mobiliario urbano¿.

    ¿Los...

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