Ponencia para primer debate al proyecto de ley 262 de 2007 cámara - 16 de Julio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451326458

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 262 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 262 DE 2007 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 14 de 1983 en materia catastral y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 21 de junio de 2007

Doctor

BERNARDO MIGUEL ELIAS

Presidente Comisión Tercera Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de Cámara y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar ponencia para primer debate ante la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 262 de 2007 Cámara, por la cual se modifica la Ley 14 de 1983 en materia catastral y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes del proyecto

    El Proyecto de ley número 262 de 2007 Cámara, de autoría de la Representante Gloria Stella Díaz, fue presentado el¿ de 2007 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso 121 del 18 de abril de 2007.

    Como ponentes para primer debate fueron designados los honorables Representantes Felipe Fabián Orozco como Ponente Coordinador, René Rodrigo Garzón, Carlos Augusto Celis y el suscrito.

    2. Objeto del proyecto de ley

    El proyecto de ley objeto de estudio, propone modificar la Ley 14 de 1983, por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales, de la siguiente manera:

    Que las autoridades catastrales que tienen a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, y económica de los inmuebles, también incluyan su identificación urbanística, ambiental y social.

    Que en ningún caso el avalúo catastral del predio podrá ser superior al 75% de su valor comercial.

    Las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de cinco (5) años, en todos los municipios del país, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, valorización o desvalorización, factores socioeconómicos o ambientales, y/o condiciones locales del mercado inmobiliario.

    Siempre que se formen o actualicen los catastros, la autoridad catastral respectiva hará pública la metodología utilizada.

    El propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo catastral en la Oficina de Catastro correspondiente, cuando fundadamente considere que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio, y que supera el 75% de su valor comercial. Dicha revisión se hará dentro del...

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