Ponencia para primer debate al proyecto de ley 040 de 2007 cámara - 8 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451333038

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 040 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 040 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos

Bogotá, D. C., 2 de octubre de 2007

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Presidente de Comisión Primera

CAmara de Representantes

Ciudad

Señor presidente,

Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable mesa directiva de la comisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 presentamos ante usted ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 040 de 2007 Cámara, por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos, presentado a consideración del Congreso de la República por la honorable Representante Sandra Ceballos.

Cordial Saludo,

Nicolás Uribe Rueda,

Representante a la Cámara.

1. Conveniencia del Proyecto

La afición por el deporte ha sido un factor importante en la diversión e incluso en el desarrollo cultural del país. Sin embargo, desde hace algunos años, la afición se ha convertido en procesos de un arraigo tan fuerte que han llegado a causar eventos de violencia e inseguridad, llevando a la consecución de delitos como lesiones personales y, lo que es más grave aún, homicidios; esto ha creado una preocupación social pues en su mayoría se trata de jóvenes, muchas veces menores de edad los que están vinculados a estos grupos, agrupaciones que en últimas se convierten en su mejor forma de inclusión social.

Indudablemente a diferencia de países como Estados Unidos en donde estas situaciones de violencia se han presentado con deportes como el baloncesto, en Colombia y en la mayoría de países de América Latina las situaciones de violencia se han propiciado en eventos relacionados y circunscritos al fútbol, debido a los altos niveles de afición que causa y la consolidación que han tenido las barras alrededor de los años, relacionándose con procesos socioculturales, y especialmente con presupuestos muy fuertes de territorialidad.

Como la función del Estado no puede estar circunscrita a coartar libertades frente a los gustos de aficiones de los ciudadanos, pero sí para guardar la seguridad pública dentro de un espacio de libertad, convivencia pacífica y pluralismo y por tanto, este mismo es el encargado de buscar los espacios posibles para ello.

Por ello, toda razón, ley o política que promueva el deporte limpio coadyuvará al cumplimiento de estas funciones por parte del Estado. El proyecto de ley presentado por tanto se constituye en una ley necesaria, especialmente para hacer que las distintas entidades que han estado relacionadas con el deporte asuman sus funciones y responsabilidad pero que ante todo demuestre que la sociedad colombiana no es tolerante con las conductas violentas de cualquier tipo y en este caso con aquellas que se desarrollen en contextos deportivos.

Lo que se realice en este ámbito se circunscribe a los espacios claros y necesarios de la libertad y la recreación por lo cual, la ley no debe dedicarse únicamente a medidas de tipo represivo o de reacción, como hasta ahora se ha asumido no por falta de voluntad sino por las circunstancias a las que nos han llevado estos eventos. Sin embargo, la conveniencia de esta ley se enmarca en crear mecanismos que ante todo prevengan y obliguen a que las autoridades creen espacios propicios para el desarrollo pacífico del deporte en cualquier municipio o ciudad en donde se encuentre.

En este sentido lo que se hace urgente en esta materia es buscar la coordinación de las acciones que distintas entidades han desarrollado, coordinación que debe contar ante todo con un principio de educación por y para la paz que se extrapole en distintas esferas sociales desde los barrios, hasta las escuelas.

Es inminente, más no impredecible la ocurrencia de ciertos eventos de violencia en los ámbitos deportivos. Usualmente aquellas entidades o personas que están cerca de los procesos deportivos resultan conociendo ya acciones que podrían ocurrir durante un partido o torneo, pero por falta de coordinación no logran establecerse medidas especiales para ello que las prevengan. La ley no pretende coaccionar el libre desarrollo de la personalidad, muy por el contrario procura su promoción en ámbitos de respeto a los derechos fundamentales con la necesidad de disminuir al menor porcentaje posible los riesgos de ocurrencia de hechos violentos, de mayor o menor envergadura, sin que los espacios sean espacios de incomodidad y restricción de la afición.

La razón principal por la que se busca la prevención es porque muchos de estos eventos pueden ocurrir en los barrios o a metros de los estadios, y aun así se constituyen en situaciones alrededor de la motivación del deporte, aun cuando no se encuentren físicamente en los sitios de juego. La mayoría de ocasiones las expresiones violentas o de afición, se extrapolan hasta los barrios o las escuelas y es allí en donde se desarrollan las situaciones de no convivencia, fuera de los espacios físicos, pero alrededor del deporte.

En el fondo uno de los propósitos que motivan la ley y en este caso la ponencia, es la necesidad de poner en discusión los factores que favorecen la violencia y la agresión en el juego tal como se presenta en la descripción del escenario de la problemática desarrollada alrededor del juego; es un blindaje en materia legal, penal y educativo para que los eventos deportivos sean espacios pacíficos.

Adicionalmente es necesario hacer una aclaración en materia de la motivación de la conveniencia de la ley. Se trata que si bien el mayor porcentaje de la población que asiste a estos eventos son jóvenes, no significa ni presuponemos que estos sean violentos y que sean los encargados de fomentar estas acciones; muy por el contrario estamos convencidos que son ellos a quienes les corresponde fomentar espacios de construcción pacífica y erradicar del deporte, esta identificación social que se ha creado con espacios de violencia. Se trata más de circunstancias sociales, emocionales y físicas que pueden fomentar estos hechos, respecto de las cuales el ideal es disminuir la probabilidad de su ocurrencia.

El legislador ha estado en mora de expedir una ley que proteja a deportistas y aficionados del deporte profesional, pues se trata de una actividad que tiene diversas dimensiones y merece especial protección; un evento deportivo es un espectáculo, una forma de realización personal, una actividad laboral y una empresa. Todo lo anterior conforme al artículo 52 de la Constitución Política referente al derecho a la recreación de los miembros de la comunidad por parte de los hinchas, y por parte de los jugadores, conforme al artículo 26 de la Constitución Política, su derecho a escoger profesión u oficio. Así mismo todo esto se enmarca en la obligación del Estado expuesta en el artículo 2° de la Constitución Política de asegurar la convivencia pacífica y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

La ley presentada entonces, es conveniente puesto que agrupa el establecimiento de un marco legal que incluya el castigo para aquellos que violen normas en un evento deportivo, la posibilidad de coordinación de distintas entidades del Estado encargadas del tema de tal forma que se logren establecer políticas conjuntas de trabajo y por último procurar el desarrollo de niveles de seguridad y comodidad necesarios en un estadio con el fin que todos los derechos de los que asisten a estos no les sean vulnerados.

1.1 Antecedentes del proyecto

El proyecto de ley que sometemos a la consideración de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, ya había sido presentado por el Senador Bernardo Alejandro Guerra Hoyos. Fue presentado y aprobado por la Comisión Primera del Senado el 16 de diciembre de 2003; en mayo de 2004 se presentó ponencia favorable para segundo debate, la plenaria lo discutió y finalmente le dio aprobación, pero la ley no continuó por términos al haberse tramitado como una Ley Estatutaria, las cuales conforme al artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 para su aprobación, modificación o derogación requieren de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y que se efectúe dentro de una sola legislatura.

En agosto de 2004 fue nuevamente presentado por el Senador Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, como una Ley Ordinaria, cumpliendo dos de sus debates reglamentarios en el Senado de la República, en Cámara de Representantes el proyecto fue retirado por términos en junio de 2006, conforme Acta 37 de la sesión de la Comisión Primera de la Cámara.

En el transcurso del trámite que se le había dado al presente proyecto de ley se analizó la naturaleza del mismo y se determinó en la Comisión Primera de Senado, luego de la intervención en su momento del ponente y del Senador Carlos Gaviria Díaz, que se trataba de una reforma a algunos artículos de códigos, en especial del Código Nacional de Policía concluyéndose que se trataba de una Ley Ordinaria.

La constitucionalidad de la ley fue ya definida en las discusiones realizadas del proyecto. Así, la prohibición de concurrir a espectáculos deportivos en la forma que se contempla en este proyecto, señalando un procedimiento definido, garantía de derechos constitucionales, recursos, temporalidad de la medida, encuentra respaldo jurisprudencial en la Sentencia C-087 de 2000, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra, cuando señala que dicha medida debe ser producto de un procedimiento previo, así sea sumario y que no es posible que una persona permanezca indefinidamente sometida a una limitación a sus derechos, es decir sin límite temporal, límite que se incluye en este proyecto; igualmente se avala la limitación a los menores de edad, entendida como medida de...

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