Ponencia para primer debate al proyecto de ley 105 de 2007 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 105 DE 2007 CÁMARA. por la cual se prohíbe que las entidades territoriales entreguen a título de concesión o a cualquier título, el recaudo y gestión de los diferentes tributos a empresas particulares y se dictan otras disposiciones
Bogotá, D. C., octubre 16 de 2007
Doctor
Carlos Alberto Zuluaga Díaz
Presidente
Comisión Tercera
Honorable Cámara de Representantes
Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 105 de 2007 Cámara, por la cual se prohíbe que las entidades territoriales entreguen a título de concesión o a cualquier título, el recaudo y gestión de los diferentes tributos a empresas particulares y se dictan otras disposiciones,
Honorable Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes nos hiciera, previo estudio y evaluación del proyecto presentado por el Gobierno Nacional en conjunto con algunos honorables Representantes, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al proyecto en referencia.
1. PROPOSITO DEL PROYECTO
El proyecto de ley en mención presentado para la consideración de la honorable Cámara de Representantes busca poner fin a una reiterada práctica perversa, sobre la cual han llamado la atención diferentes autoridades, entre ellas la Procuraduría General de la Nación. Se pretende evitar que las entidades territoriales entreguen a titulo de concesión o a cualquier otro título el recaudo y gestión de sus diferentes tributos a empresas particulares.
La práctica citada otorga a los particulares facultades tales como la organización, determinación, discusión, cobro y recaudo de los impuestos territoriales, adicional a esto, le conceden la información correspondiente a la administración tributaria y a los sujetos pasivos de las obligaciones.
Se ha evidenciado que, un buen número de entidades territoriales han contratado con particulares el recaudo de sus tributos, remunerándolos con unos porcentajes sobre los mismos, que se descuentan directamente del recaudo. Así mismo, la celebración de dichos contratos no permite a las entidades territoriales ejercer gobernabilidad sobre el manejo y control de los tributos, entre otras cosas, contrariando lo establecido en la legislación tributaria que consagra estas funciones como indelegables. En este sentido se ha manifestado el Consejo de Estado que a través de la sección Cuarta en sentencia del...
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