Ponencia para primer debate al proyecto de ley 106 de 2007 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 106 DE 2007 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 15 literal a) de la Ley 756 de 2002
Bogotá, noviembre 20 de 2007
Doctor
Hernando Palomino Palomino
Secretario Comisión Quinta
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Cordial saludo.
Por designación de la mesa directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente, cumplimos con el encargo de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 106 de 2007 Cámara, por la cual se modifica el artículo 15 literal a) de la Ley 756 de 2002, cuyo autor es el honorable Representante Luis Jairo Ibarra Obando.
Cordialmente,
Coordinador Ponente,
José Gerardo Piamba Castro.
Ponentes,
Luis Enrique Dussán López, Constantino Rodríguez.
OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto tiene por objeto modificar el artículo 15 literal a) de la Ley 756 de 2002, pero se aclara que lo que se busca es adicionar al literal a) del artículo 15 de la Ley 141 de 1994, modificado en su momento por la Ley 756 de 2002, en el sentido de incluir dentro de los proyectos prioritarios de desarrollo municipal, el mantenimiento y mejoramiento de vías urbanas y rurales para en esta forma presentar a los ordenadores de gasto de los entes territoriales que reciben regalías por hidrocarburos, otro renglón para la inversión de parte de estos recursos, con el consiguiente beneficio para la comunidad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desafortunadamente las disposiciones existentes sobre este tema, circunscriben la utilización de estos recursos en un 90% en proyectos que tienen que ver con saneamiento y conservación del medio ambiente, salud, educación, electricidad, agua potable y saneamiento básico, dejando sin mención explícita el tema de la conservación y mejoramiento de las vías urbanas y rurales que tanto contribuyen al desarrollo social y económico de la comunidad.
Si bien es cierto, no existe ninguna norma que prohíba la destinación de parte de las regalías en el mejoramiento y conservación de vías urbanas y rurales, al no existir una norma explícita en este sentido, los ordenadores de gastos de los entes territoriales se apegan al contenido del artículo 14 de la Ley 756 de 2002 que no menciona el tema de las vías, descuidando este aspecto en forma tal que solo se ejecutan tímidas inversiones, esta actitud como es...
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