Ponencia para primer debate al proyecto de ley 073 de 2007 cámara - 27 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451333690

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 073 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 073 DE 2007 CÁMARA. por la cual se adiciona el Código Penal y se sancionan penalmente los actos discriminatorios en materia racial, nacional, cultural o étnica

Objeto del proyecto

La iniciativa de la honorable Representante María Isabel Urrutia frente al Proyecto de ley 073 de 2007 plantea la necesidad de adicionar al Código Penal y sancionar penalmente los actos discriminatorios en materia racial, nacional, cultural o étnica.

Reseña histórica

Esta breve reseña que me permito entregar, nos fue suministrada muy amablemente por la Fundación Centro de Estudios e Investigaciones Franz Fanon, CEIFA, y su directora Sancy Mosquera Pérez.

El racismo es un fenómeno histórico y social que hunde sus raíces desde la antigua formación social de la etapa esclavista de la humanidad. Se ha establecido que con el surgimiento del Estado y de la propiedad individual en incremento, se configura la división de la sociedad en clases y en consecuencia la estructura social de amos y esclavos¿ Había aumentado muchísimo el número de esclavos, y en aquella época debía ya de exceder con muchos de los atenienses libres. La Constitución gentil no conocida al principio ninguna esclavitud ni por consiguiente ningún medio de mantener bajo su yugo aquella masa de personas libres¿[1] [2] .

Para afianzar la institución de la esclavitud, fue necesario elaborar unos fundamentos que permitieran justificar su existencia, para la cual se acude a juicios de valores, dogmas y doctrinas, hasta conformar toda una ideología: la ideología racista, la cual debería ser soporte filosófico, jurídico y social de la sociedad esclavista.

Después del hundimiento del sistema esclavista y de la posterior formación social la sociedad feudal, obedeciendo a la ley del desarrollo histórico que consiste en que cada formación social guarda en su seno remanentes de la formación social anterior o de las anteriores; es así como en el periodo de la transición del feudalismo al capitalismo surge el sistema colonial, en el preludio del encuentro del nuevo mundo. En adelante la empresa más lucrativa con la que navegantes, mercaderes y comerciantes establecen el sistema colonial y en la trata negrera la actividad de expediciones para invasión de pueblos, con caserías, secuestros masivos y compraventa de personas, siendo el Continente africano el epicentro de esta empresa colonial, la cual reimplanta y erige la esclavización como la base de su sistema de producción social.

Establecido el sistema colonial esclavista, este aporta las mayores fuentes de acumulación para la edificación de las formaciones industriales.

En este orden, los remanentes ideológicos de las sociedades esclavista y feudal desarrollados durante muchos siglos, se entremezclan con los del sistema colonial esclavista para que muy rápidamente, se abra paso a la construcción de una ideología que sirve de soporte filosófico, jurídico y social: la ideología racista del sistema colonial esclavista.

En el caso de Colombia, el sistema colonial esclavista se manifestaba en una sociedad de estructura socio-racial. Después de la quiebra del sistema colonial del capitalismo, ya tenían un fuerte peso en la conciencia social, un sinnúmero de creencias, teorías y sistemas valorativos constituyentes de la ideología racista.

El racismo en su definición básica, es una ideología que se fundamenta en teorías, doctrinas y creencias que justifican la superioridad racial de una raza sobre otras u otras; generalmente, la supremacía del grupo social o clase social que ejerce el poder político, socioeconómico y cultural en un país o sociedad determinada.

¿La continuación del racismo, cuando el algodón no era ¿rey¿ es un ejemplo del principio sociológico de que las ideologías continúan incluso después de la desaparición de las condiciones que las hicieron surgir¿[2] [3] .

Diferencias entre conductas o actos de racismo y conductas o actos de discriminación racial:

Partiendo de la definición antes expuesta de lo que es el racismo, la discriminación racial, es un comportamiento que se deriva del racismo y se caracteriza por las exclusiones, limitaciones, impedimentos y rechazos por parte de un grupo racial o étnico en contra de otro, con el menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de sus derechos sociales, económicos, políticos o culturales.

Como ejemplos de conducta o actos de racismo tenemos los casos de pintar consignas en muros o paredes, la edición o emisión de textos con chistes de contenido ridiculizantes y burlescos, la edición de panfletos ultrajantes o la increpación grupal o personal de contenidos desvalorativos o de distinción negativa con base o alusión en la condición racial, étnica o cultural del grupo o persona objeto de la acción.

Como ejemplos de conductas o actos de discriminación racial tenemos las situaciones de excluir, limitar, impedir, o rechazar a un grupo o persona, del uso, goce, ejercicio, derecho, acceso o el ingreso a formar parte o recibir servicios o beneficios de una institución laboral o educativa o en cualquier otra clase de institución pública o privada.

Comparatividad y situación actual:

Al igual que en la experiencia de Norteamérica, en Colombia, el racismo como herencia colonial, ha pervivido como una ideología que proyecta la materialización de la discriminación racial, los perjuicios raciales, la segregación racial, las persecuciones y las exclusiones por motivos raciales, étnicos o culturales; es el racismo gran determinador de la situación de pobreza, marginalidad y exclusión en la que se encuentra el grueso de la población negra colombiana, con los índices más bajos de calidad de vida, presentado en los más de 12 millones de sus habitantes¿ que en más de un 80% tienen necesidades básicas insatisfechas y viven en condiciones de extrema pobreza. El ingreso per cápita se encuentra entre 500 y 600 dólares frente al promedio nacional de 1.500 dólares. Un 74% de la población Afrocolombiana recibe salarios inferiores al mínimo legal vigente. En 1993, el nivel de pobreza alcanzó el 76.4% de la población frente a un nivel promedio del 37% en todo el país. Según la Defensoría del Pueblo (2003), la población Afrocolombiana presenta unas tasas de analfabetismo del 43% para la población rural y el 20% para las zonas urbanas[3] [4] .

Introducción

Desde que Colombia se independizó del yugo español, esta se ha venido preocupando por dar un tratamiento igual a todos sus habitantes, basándose en los principios de la Revolución francesa tanto así que en mil ochocientos treinta y dos (1832) se prohibió la enajenación de los resguardos indígenas; se les otorgó el tratamiento igual a los extranjeros siempre y cuando respetaran las leyes nacionales; o desde el primero (1º) de enero de mil ochocientos cincuenta y dos (1852), cuando entró en vigor la Ley de Manumisión en la Nueva Granada, este país ha llevado a cabo muchas medidas para tratar de proporcionar la igualdad entre todos los habitantes del país. Tanto que nuestra nueva carta se ha preocupado por eliminar de tajo todo síntoma de desigualdad, pues desde el preámbulo se deja claro que se asegura la igualdad en un marco jurídico y democrático.

Esta igualdad elevada al rango constitucional le imprime una jerarquía necesaria a este principio en un país que tiene tanta diversidad racial y cultural. De tal forma que se hace obligatorio respetar este axioma, dada la importancia que se le ha venido dando a lo largo de la historia nacional e internacional, por constituir este un atributo intrínseco del ser humano.

A pesar de los arrojos realizados a lo largo de todos estos años, creemos que todavía se debe hacer un mayor esfuerzo por eliminar de raíz estas segregaciones, pues en pleno siglo XXI todavía se observan casos de discriminación, casos que deben ser terminados mediante la última ratio, es decir, acudir al derecho penal como instancia final de la potestad del Estado, la cual le otorga la facultad de castigar a los ciudadanos y servidores públicos que incurran en faltas contra el orden preestablecido. De tal manera pues que se hace necesario castigar a todo aquel que lleve a cabo actos de discriminación, segregación o persecución.

Estado actual de la materia

El problema racial en Colombia en cuanto a discriminación, segregación y persecución no ha tenido un tratamiento adecuado, puesto que después de aprobada la Ley 22 de 1981, la cual ratifica ¿La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial¿, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966, no se han sancionado penalmente dichas conductas, dándole al Estado colombiano el respaldo para poderlo hacer, únicamente se dio para efectos de conflicto armado en nuestro estatuto penal, esta se encuentra en la causal de agravación en el artículo 58. ¿Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: ¿ 3. Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima¿. Sin embargo las situaciones cotidianas no están contempladas.

Justificación

Cuando en la Constitución se bautiza a Colombia como un Estado Social de Derecho, significa esto que nuestro Estado debe proporcionar todos los medios jurídicos necesarios para que lo social sea pilar para una buena convivencia entre los habitantes ¿entre otros aspectos más¿, pues es necesario que haya una adecuada y pacífica convivencia para que nuestra organización jurídico-política consiga todos los fines necesarios para un desarrollo sostenido, luego que la armonía es fundamental para esto. Si nuestro país entiende...

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