Ponencia para primer debate al proyecto de ley 091 de 2007 cámara - 27 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451333694

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 091 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 091 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de bioética y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., noviembre 19 de 2007.

Doctor:

JORGE ENRIQUE ROZO

Presidente Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Ponencia al Proyecto de ley número 091 de 2007 Cámara, por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de bioética y se dictan otras disposiciones.

De acuerdo con el encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, procedemos a presentar el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 091 de 2007 Cámara, por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de bioética y se dictan otras disposiciones, cuyo autor honorable Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, para su correspondiente trámite.

Atentamente,

Elías Raad Hernández,

Honorable Representante a la Cámara,

Departamento de Bolívar.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 091 DE 2007 CAMARA

por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de bioética y se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes:

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos ha correspondido rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 091 de 2007 Cámara, por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de bioética y se dictan otras disposiciones, cuyo autor honorable Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, para su correspondiente trámite.

Fundamentos Constitucionales

Considero que en relación con el título de la ley e iniciativa, el texto del proyecto de ley y su marco legal es constitucional, toda vez que cumple con lo dispuesto en los artículos 154 y 169 de la Constitución Política.

Objeto del proyecto

El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación del Consejo Nacional de bioética y reforma el Decreto 11001 de 2001, que creó el comité intersectorial de bioética en donde se han estudiado y analizado, todas las políticas públicas respecto a los avances científicos y tecnológicos en el país.

Consideraciones

Esta ponencia es el resultado de previas reuniones en las que participaron el autor del proyecto honorable Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, el padre llanos con los miembros de la Comisión Intersectorial de bioética y con la Parte jurídica y técnica del Ministerio de la Protección Social, se establecieron algunos cambios sustanciales en el articulado los cuales serán presentados a continuación:

Una vez analizada la propuesta del texto inicial con los miembros de la Comisión Intersectorial de bioética y con la Parte jurídica y técnica del Ministerio de la Protección Social, se establecieron algunos cambios sustanciales en el articulado, los cuales serán presentados a continuación:

El proyecto de ley que someto a consideración del Congreso de Colombia, crea el Consejo Nacional de bioética y reforma el Decreto 11001 de 2001, que creó el comité intersectorial de bioética en donde se han estudiado y analizado, todas las políticas públicas respecto a los avances científicos y tecnológicos en el país.

Lo que el proyecto de ley pretende es elevar de rango e importancia, el comité de bioética a un Consejo Nacional, para que sea asesor del Gobierno y consultor del mismo, en la toma de decisiones y en general en toda la reglamentación de los cambios científicos que se apliquen o desarrollen en el territorio nacional.

Dado que el Consejo Nacional de bioética será un organismo del Gobierno adscrito al Departamento Administrativo (como se aprecia en el artículo modificado número 5°), que la Secretaría Ejecutiva del Consejo, ejercida por un funcionario del Departamento Administrativo, será quien expida su propio reglamento (como se puede apreciar en los artículos modificados 7° y 8°) y que el Gobierno reglamentará el mecanismo de selección de los integrantes del CNB determinando a su vez el período de su permanencia (artículo modificado N. 2), se puede afirmar que la CNB dependerá de muchas formas del Gobierno Nacional; Sin embargo, es claro, como se menciona en el artículo modificado número 8, que será la propia Secretaria la que, dentro del desarrollo de sus funciones correspondientes, expida su propio reglamento, basado lógicamente en los lineamientos del Gobierno.

Los rápidos avances científicos y técnicos producidos en las diferentes áreas de la Medicina y la Biología, son considerados como el punto de partida para las investigaciones en las áreas biomédicas y biotecnológicas, motivos por los cuales la legislación colombiana ha elaborado proyectos de ley que van recogiendo el interés de futuras investigaciones con respecto a las células madres, el genoma humano, y las técnicas de reproducción humana asistida.

Todas estas investigaciones conllevan a que se dé un cambio en la aplicación de la política pública, en beneficio del desarrollo del estudio de la bioética, y de sus importantes repercusiones sobre los individuos, el medio ambiente y la...

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