Ponencia para primer debate al proyecto de ley 154 de 2007 cámara - 3 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451334246

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 154 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 154 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se establecen algunas previsiones tendientes a efectivizar los principios de seguridad jurídica, justicia y equidad en las cargas legales e impositivas derivadas de la propiedad raíz, a fortalecer el catastro como sistema integral de información de tierras y soporte para efectos fiscales y se dictan otras disposiciones

EXPOSICION DE MOTIVOS

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes y de conformidad con la Ley 5ª de 1992, presentamos informe de ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 154 de 2007 Cámara,por medio de la cual se establecen algunas previsiones tendientes a efectivizar los principios de seguridad jurídica, justicia y equidad en las cargas legales e impositivas derivadas de la propiedad raíz, a fortalecer el catastro como sistema integral de información de tierras y soporte para efectos fiscales y se dictan otras disposiciones.

El proyecto en mención es de autoría de los honorables Senadores Oscar Darío Pérez Pineda y Jairo Clopatofsky Ghisays y tiene como finalidad lo siguiente:

La propiedad inmueble posibilita la realización de fines esenciales del Estado al constituir pilar del sistema económico y del desarrollo social del país que propicia condiciones necesarias para el trabajo, la vivienda y la vida digna y se encuentra estrechamente relacionada con la efectividad de derechos constitucionales fundamentales, gozando de especial protección constitucional con miras a dotar de seguridad jurídica las relaciones derivadas de su tenencia y transferencia (artículo 58 de la C.N.), debiendo el Estado incentivar el acceso a la misma (artículo 60 C.N.) y promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios (artículo 64 C.N.).

La misma se encuentra sometida a múltiples cargas legales e impositivas, que si bien tienen sustento en la función social y ecológica que está llamada a cumplir y en el deber general de contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, requieren, a la luz del Estado Democrático y Social de Derecho, y con miras a propiciar y facilitar su adecuado cumplimiento, que se encuentren presididas por un marco legal razonable que permita conocer claramente de antemano el alcance de las obligaciones y el actuar de la administración respecto de las mismas (artículos , , ,121 y 122 C.N.) y materializar los principios de seguridad jurídica, justicia y equidad (83, 95-9, 338, 363 C.N.) asegurando así la vigencia de un orden justo como fin esencial del Estado (artículo 2°).

Es así como, el principio de seguridad jurídica que el Estado está obligado a fortalecer y hacer respetar, como fundamento del Estado de Derecho, puede realizarse sólo si el alcance de las funciones de las autoridades administrativas y de las obligaciones que deben cumplir los particulares se encuentran precisadas de manera clara y precisa como reflejo del principio de legalidad entendido como principio rector del ejercicio del poder en virtud del cual¿no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley¿[1][1]. Por su parte, en materia tributaria, el principio de legalidad se encuentra reforzado (artículo 338 C.N.) y ¿comprende distintas funciones: (i) no es solamente fruto de la exigencia de representación popular, sino que, además, (ii) corresponde a la necesidad de garantizar un reducto mínimo de seguridad a los ciudadanos frente a sus obligaciones, y (iii) representa la importancia de un diseño coherente en la política fiscal de un Estado[2][2],[3][3].

A su vez, el principio de legalidad se refleja en el derecho fundamental al debido proceso en materia administrativa (artículo 29 C.N.) que debe anteceder la imposición de las cargas a los particulares y cuya observancia es la que permite presumir la legalidad de los actos administrativos.¿Siendo desarrollo del principio de legalidad,el debido proceso administrativo representa un límite jurídico al ejercicio del poder político, en la medida en que las autoridades públicas únicamente podrán actuar dentro de los ámbitos establecidos por el sistema normativo, favoreciendo de esta manera a las personas que acuden ante quienes han sido investidos de atribuciones públicas.

El derecho al debido proceso administrativo es definido como (i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal. El objeto de esta garantía superior es entonces (i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados. Este derecho se traduce en la garantía que comprende a todas las personas de acceder a un proceso justo y adecuado, de tal manera que el compromiso o privación de ciertos bienes jurídicos por parte del Estado a sus ciudadanos no pueda hacerse con ocasión de la suspensión en el ejercicio de los derechos fundamentales de los mismos.Es entonces la garantía consustancial e infranqueable que debe acompañar a todos aquellos actos que pretendan imponer legítimamente a lossujetos cargas,castigos o sanciones. Si bien la preservación de los intereses de la administración y el cumplimiento de los fines propios de la actuación estatal son un mandato imperativo de todos los procedimientos que se surtan a este nivel, en cada caso concreto debe llevarse a cabo una ponderación que armonice estos privilegios con los derechos fundamentales de los asociados¿[4][4].

Igualmente, el principio de legalidad se encuentra estrechamente ligado con el depublicidad,que hace parte del derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 C.N.) es uno de los presupuestos de la democracia participativa colombiana (artículo 2º) y también constituye uno de los principios de la administración pública (artículo 209) que propende por el conocimiento público de las actuaciones que desarrollen las autoridades.¿El principio de publicidad plantea el conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas, tanto por los directamente interesados en ellas como por la comunidad en general. En el primer caso, el principio de publicidad se realiza a través de las notificaciones como actos de comunicación procesal; es decir, del derecho a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que conduzcan a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o a la imposición de una sanción.Y en el segundo caso, el principio de publicidad se realiza mediante el reconocimiento del derecho que tiene la comunidad a conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, a exigir que ellas se surtan con total sometimiento a la ley.En este último evento, el principio de publicidad constituye una garantía de transparencia en la actuación de los poderes públicos y un recurso que permite las condiciones necesarias para el reconocimiento del derecho a controlar el ejercicio del poder¿[5][5]. Negrilla fuera de texto.

Por su parte, la Constitución Política propende por la realización de la equidad, la justicia y la progresividad en materia tributaria, con disposiciones razonables y proporcionales, de tal forma que el legislador debe propender por su materialización. ¿La validez y eficacia del poder autónomo de configuración política reconocido al legislador en materia tributaria por la Constitución Política, no puede entenderse como una atribución absoluta carente de límites o restricciones. El ejercicio de dicha potestad, en los términos expuestos varias veces por esta Corporación, se somete, por una parte, al acatamiento de los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad que se derivan del Texto Superior[6][6], y por otra, al objeto o propósito que delimita su alcance, esto es, a la...

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