Ponencia para primer debate al proyecto de ley 253 de 2008 cámara - 10 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337058

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 253 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 253 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 987 de 2005 sobre ascensos en cautiverio del personal de oficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas Militares, así como del personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, así como del Régimen Prestacional Civil del Ministerio de Defensa y Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

Doctor

AUGUSTO POSADA SANCHEZ

Presidente

Comisión Segunda Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

En cumplimiento de la honrosa designación recibida de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes, presidida por usted, para que sea sometida a la consideración de la Comisión, presento informe de ponencia para primer debate alProyecto de ley número 253 de 2008 Cámara, por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 987 de 2005 sobre ascensos en cautiverio del personal de oficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas Militares, así como del personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, así como del Régimen Prestacional Civil del Ministerio de Defensa y Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

AUTOR DEL PROYECTO

La honorable Representante por Bogotá, D. C., Lucero Cortés Méndez.

OBJETIVOS Y JUSTIFICACION DEL PROYECTO

La iniciativa congresional persigue modificar y fusionar algunos artículos de la Ley 987 de 2005, la cual igualmente, había modificado algunos artículos de los Decretos Reglamentarios 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990; 1091 de 1995; y 1790, 1791, 1793 de 2000, que regulan el régimen salarial y prestacional del personal atrás mencionado, en procura de ofrecer un trato excepcional a esta categoría de servidores públicos, en razón a que por motivos de fuerza mayor se encuentran limitados en cuanto al pleno ejercicio del sagrado derecho a la libertad y consecuencialmente, a la vida digna y al trabajo, dada su condición de cautiverio originado en actos de secuestro de parte de grupos al margen de la ley.

Adicionalmente encuentra justificación al resaltar la abnegación de estos servidores en cautiverio, algunos, durante muchos años.

A esta categoría de servidores, mediante la Ley 987 de 2005, se trató de compensarles ese padecimiento personal y familiar, contemplando el derecho al ascenso en grado por una sola vez, siempre y cuando cumplieran los requisitos establecidos en los reglamentos.

No obstante ese favorecimiento legal, dicho ascenso por una sola vez, resulta o representa poco para aquellos servidores, habida consideración, que ante la no solución de conflicto, la gran mayoría de estos, ya casi completan una década de encontrarse en situación de cautiverio, circunstancia que les ha impedido ejercer a cabalidad las labores para las cuales se vincularon a esas instituciones truncando el efectivo derecho a los ascensos que pudieran lograr si estuvieran en plena actividad laboral, lo cual resulta totalmente ajeno a su voluntad, por tratarse de una situación derivada de una fuerza mayor.

Es por lo anterior, que esta iniciativa contempla que en un acto de justicia social y solidaridad para con estos servidores, se permita que dichos ascensos se produzcan no por una sola vez, sino, cuantas veces cumplan en cautiverio el tiempo mínimo establecido como requisito para ascenso en los grados respectivos de acuerdo a la reglamentación existente en la entidad a que pertenezcan, ayudando a estimular su supervivencia en las condiciones infrahumanas en que se encuentran cautivos, que son de amplio conocimiento de la comunidad.

Adicionalmente persigue el proyecto, beneficiar a los familiares de estos servidores, para que al recibir la asignación salarial y prestacional en el porcentaje aquí señalado se les permita llevar una vida acorde a la que llevaban cuando se encontraban en compañía del servidor ahora secuestrado y que dichos recursos sean percibidos por quienes de acuerdo a la ley tengan el legítimo derecho a ese beneficio.

Como es de conocimiento nacional y mundial, los servidores a que alude este proyecto de ley, por ostentar la calidad de miembros de la fuerza pública, y como tal, destinados a garantizar y proteger a los ciudadanos, ante el incremento de la subversión y grupos armados al margen de la ley, se han venido convirtiendo en objetivo militar de dichos grupos irregulares, en unas ocasiones atentando contra su vida o integridad personal y en un buen número de casos, haciéndolos objeto del delito de secuestro, todo con miras a lograr capacidad para compulsar al Gobierno a negociar mediante canje la libertad de estos por miembros de esos grupos.

Como quiera que es posible que la situación señalada continúe presentándose, y que ante la intransigencia de los dirigentes de esos grupos no se avizora una pronta liberación de dichos servidores, deben crearse por vía legal estos excepcionales favorecimientos para procurar un alivio económico y moral, tanto para quienes son víctimas de ese delito, como para sus familiares, lo cual resulta ajustado a los más mínimos postulados de la convivencia y solidaridad humana.

En consecuencia, dada la situación laboral de los Militares y Policías secuestrados frente a sus compañeros en los diferentes grados, encontramos que quienes se encuentran en libertad logran sus ascensos a medida que transcurre el tiempo, mientras los que se encuentran en condición de secuestrados se van retrasando en esas prerrogativas, resultando una injusticia e inequidad ya que su situación se origina en motivos ajenos a su voluntad como antes se vio.

Y lo anterior se origina, en que a pesar de haberse expedido la Ley 987 de 2005, reconociéndoles ese derecho al ascenso al grado inmediatamente superior, por una sola vez, en la práctica existen dificultades de orden legal o reglamentario, que no permiten hacer efectivo dicho ascenso, en lo sucesivo o cuantas veces cumpla los requisitos en cautiverio, como quiera, que las normas que regulan la carrera no dan viabilidad para producir el acto de ascensos, pues estas exigen el cumplimiento de algunos requisitos o formalidades para tener derecho al ascenso, entre ellas, la permanencia en el grado por determinado tiempo, la realización de cursos de actualización, la práctica de exámenes médicos, los cuales, lógicamente no puede satisfacer el servidor que se encuentre en cautiverio, se reitera, no por negligencia, sino por razones totalmente ajenas a su voluntad, sino originadas en una fuerza mayor como es su condición de secuestrado.

En este orden de ideas, el proyecto de ley, muy loable por cierto, persigue modificar y crear algunos artículos de la Ley 987 de 2005, referidos a los regímenes de asignación y prestaciones a nivel de Oficiales, Suboficiales de la Fuerza Pública, Soldados, Agentes de la Policía y Personal del...

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