Ponencia para primer debate al proyecto de ley 251 de 2008 cámara - 11 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337222

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 251 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 251 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se declara patrimonio Histórico y Cultural de la Nación la Casa de la Cultura \"Emma Arciniegas de Micolta\" del municipio del Guamo Tolima y se dictan otras disposiciones

Doctor

AUGUSTO POSADA SANCHEZ

Presidente

Comisión Segunda Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

En cumplimiento de la honrosa designación recibida de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes, presidida por usted, presento informe de ponencia para primer debate alProyecto de ley número 251 de 2008 Cámara, por medio de la cual se declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación la Casa de la Cultura ¿Emma Arciniegas de Micolta¿ del municipio del Guamo Tolima y se dictan otras disposiciones.

Autor del Proyecto

El honorable Representante a la Cámara por el departamento del Tolima, doctor Javier Ramiro Devia Arias, nacido en el municipio del Guamo Tolima.

Objetivos del Proyecto

La iniciativa congresional, en primer lugar, persigue elevar a la categoría de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, la Casa de la Cultura ¿Emma Arciniegas de Micolta¿, del Guamo Tolima, como un homenaje a dicho organismo por el invaluable papel que ha desempeñado en procura de la preservación, fomento y desarrollo de la identidad cultural en especial de ese municipio y con ello del departamento del Tolima, tal como se anuncia en la exposición de motivos que la acompaña.

Igualmente pretende, autorizar al Gobierno Nacional para que por conducto del Ministerio de Cultura y demás entidades afines, coadyuve en el fomento, desarrollo y conservación de esa institución.

Aspectos de orden constitucional y legal

La Constitución Política en sus artículos 63, 70, 71 y 72 consagra el marco y postulados relacionados con el patrimonio Cultural de nuestra Nación. A título complementario, la Ley 397 de 1997, denominada Ley de la Cultura, desarrolla los artículos antes mencionados, regulando en especial, la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, el fomento y estímulo a la cultura, en los siguientes términos:

Artículo 1º. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.

5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

6. El Estado...

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