Ponencia para primer debate al proyecto de ley 270 de 2008 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 270 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual la nación se vincula a la celebración de los 25 años de fundación de la Institución Universitaria \"Tecnológico de Antioquia\" y se dictan otras disposiciones
Doctor
MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR
Presidente
Comisión Cuarta Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
Despacho
Estimado señor Presidente:
Por honrosa designación que me hiciera la honorable Mesa Directiva de la Comisión, para rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 270 de 2008 Cámara,por medio de la cual la nación se vincula a la celebración de los veinticinco (25) años de fundación de la Institución Universitaria ¿Tecnológico de Antioquia¿ y se dictan otras disposiciones,procedo en los términos del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, así:
-
Objeto y origen del Proyecto.
-
Marco Constitucional
-
Análisis Jurisprudencial relacionado con la iniciativa del Congreso en el Gasto.
-
Ponencia Favorable.
-
Proposición final
-
Objeto y origen del proyecto
El proyecto de leypor medio de la cual la nación se vincula a la celebración de los veinticinco (25) años de fundación de la Institución Universitaria ¿Tecnológico de Antioquia¿ y se dictan otras disposiciones. Es una iniciativa legal propia del Congreso de la República, que pretende en primer lugar dar reconocimiento a la eficiente labor educativa realizada en bien de la comunidad antioqueña por una querida institución de educación superior, con amplia historia y raigambre, la cual antes fue establecimiento educativo de enseñanza media y hoy es un importante centro universitario, se trata del Instituto Universitario Tecnológico de Antioquia.
Esta joven institución ha superado con creces las exigencias legales de acreditación en programas y de calidad en la educación, sus directivas y empleados, así como la población estudiantil, son protagonistas de este logro y cada día su responsabilidad y compromiso con la sociedad antioqueña aumenta.
Sus capacidades humanas, profesionales y técnicas requieren del apoyo nacional, deben ser reconocidas por todo el pueblo colombiano y corresponde al Congreso de la República hacerlo para motivar y propender por el desarrollo académico y tecnológico de nuestros establecimientos educativos, bien sea apoyando en infraestructura y tecnología como es la intención de este proyecto de ley.
En la exposición de motivos se hace un detallado relato sobre los logros de esta Institución Universitaria, el crecimiento académico y la cobertura regional tan importante.
-
Marco constitucional y legal
En el artículo 69 de la Constitución Política se prevé que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación superior a todas las personas aptas, entendido ese acceso, como el respaldo logístico a las instituciones educativas para la mejor prestación y el mejor cumplimiento de la función educativa del Gobierno.
Vincula además lo preceptuado por los artículos 150, numeral 15, que reza sobre la exaltación a personas o instituciones que prestan servicios a la patria; el artículo 154 sobre la iniciativa legislativa de la Cámara de Representantes, el artículo 288 sobre los principios del ordenamiento territorial, en materia de distribución de competencias y el principio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba