Ponencia para primer debate al proyecto de ley 044 de 2007 cámara - 27 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451339570

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 044 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 044 DE 2007 CÁMARA. por la cual se realizan modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., mayo 22 de 2008

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor:

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 044 de 2007 Cámara, por la cual se realizan modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley 044/2007 Cámara, por la cual se realizan modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones¿. Previas las siguientes consideraciones:

Objetivo del proyecto

El proyecto objeto de análisis, busca modificar el artículo 15 de la Ley 1122 de 2007, en el sentido de disminuir gradualmente, la contratación, del gasto en salud, que realizan directamente o a través de terceros las EPS, con sus propias IPS, hasta lograr en el año 2013 una integración vertical del 0%.

Origen del proyecto

El Proyecto de ley número 044 de 2007, fue presentado por los honorables Representantes Roy Barreras Montealegre, José Fernando Castro Caycedo y Jorge Enrique Rozo Rodríguez, ante al Secretaría General de la Cámara de Representantes.

Del contenido del proyecto

El Proyecto de ley cuenta con un único artículo, mediante el cual se pretende la modificación del artículo 15 de la Ley 1122 de 2007, en el sentido de reducir gradualmente la integración vertical, hasta llegar al año 2013 con una integración vertical del 0%, además consagra la prohibición de realizar la contratación a través de la triangulación o asociación con otras EPS; así mismo extiende la prohibición para con aquellas IPS, cuya composición accionaría sea compartida por uno o más de sus socios o accionistas contratantes, establece la obligatoriedad para las EPS, del Régimen Contributivo de contratar como mínimo el 30% del valor del gasto en salud con instituciones Prestadoras de Salud de carácter público.

Marco conceptual y desarrollo del tema

Fundamento constitucional

Artículo 49 ¿La atención de la salud y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR