Ponencia para primer debate al proyecto de ley 057 de 2008 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 057 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos 26 y 28 de la Ley 99 de 1993
Bogotá, D. C., 17 de septiembre de 2008
Doctor
HERNANDO PALOMINO PALOMINO
Secretario General
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Por medio de la presente nos permitimos remitir a su despacho el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 057 de 2008 Cámara, por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos 26 y 28 de la Ley 99 de 1993.
Se anexa proyecto en medio magnético.
Cordialmente,
Marco Tulio Leguizamón Roa,
Ponente Coordinador.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 057 DE 2008 CAMARA
por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos 26 y 28 de la Ley 99 de 1993.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 28 de la Ley 99 de 1993 quedará así:
Artículo 28. Del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.
El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1° de enero de 2012, siendo reelegible por una sola vez.
Parágrafo 1°. El período de los miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales e), f) y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, será igual al del Director de la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible y podrán ser reelegibles.
Parágrafo 2°. El proceso de elección de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo que termina su período, para así garantizar la autonomía e independencia de la Corporación.
Parágrafo 3°. El proceso de elección de los representares del sector privado, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán realizarlo los integrantes de su mismo sector.
Artículo 2°. Planes de Acción. El término de los Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, tendrá una proyección de cuatro (4) años. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial hará los ajustes pertinentes con la reglamentación correspondiente, vigente a la fecha de expedición de la presente ley.
Artículo 3°. Transición. Para lograr la homologación del período de los actuales Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de sus miembros de Consejo Directivo con el período de Gobernadores y Alcaldes se requiere un período único de transición, para esto:
El período de los actuales Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y el de los miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales e), f) y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, se extenderá dos (2) años más, es decir hasta el 31 de diciembre de 2011.
Parágrafo 1°. En lo relacionado con los instrumentos de planificación para la gestión ambiental de las actuales administraciones de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible...
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