Ponencia para primer debate al proyecto de ley 098 de 2008 cámara - 22 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451345894

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 098 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 098 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se establecen acciones para prevenir el Síndrome de Alcoholismo Fetal en los bebés por el consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., septiembre 17 de 2008

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Distinguido doctor Rigo Armando:

Referencia: Ponencia para primer debate.

En cumplimiento con lo dispuesto por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia favorable para primer debate al Proyecto de ley número 098 de 2008 Cámara, por medio de la cual se establecen acciones para prevenir el Síndrome de Alcohol de las mujeres en estado de embarazo y se dictan otras disposiciones.

Ponente,

Liliana María Rendón Roldán,

Representante a la Cámara,

Departamento de Antioquia.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 098 DE 2008 CAMARA

por medio de la cual se establecen acciones para prevenir el Síndrome de Alcoholismo Fetal en los bebés por el consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento a la honrosa designación recibida de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 098 de 2008 Cámara, por la cual se establecen acciones para prevenir el Síndrome de Alcoholismo Fetal en los Bebés por el consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo y se dictan otras disposiciones, con las siguientes consideraciones:

Objetivo del proyecto

  1. Este proyecto pretende promover la prevención del consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo, con acciones afirmativas de prevención y educación, para mitigar al máximo las posibilidades que los bebés padezcan el Síndrome de Alcoholismo Fetal.

  2. Asignarle al Ministerio de la Protección Social:

    ¿ La obligación de crear programas dirigidos específicamente a los padres de familia y su grupo familiar, a los cuidadores, tutores, guardadores de niños, niñas y adolescentes con Síndrome de Alcoholismo Fetal.

    ¿ Hacer censo sobre los casos de Alcoholismo Fetal, que se presentan en el país.

  3. Establecer en la consulta ginecóloga prenatal, tanto de la Red de Salud Pública como la Red Privada, los mecanismos preventivos del Síndrome de Alcoholismo Fetal.

  4. Reforzar las estrategias de prevención del Síndrome de Alcoholismo fetal en todo el país, para lo cual se promueve la relación interinstitucional entre el Ministerio de la Protección Social, Educación, y Secretarías Distritales, Departamentales y Municipales de Salud.

    Marco constitucional y legal

    Constitución Política de Colombia

    Artículo 13.

    ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica¿¿.

    Artículo 44.

    ¿Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

    La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

    Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás¿.

    Artículo 49.

    La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

    Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

    Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

    La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

    Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

    Leyes

    Ley 1098 de 2006. ¿Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia¿.

    Artículo 2°.

    El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de...

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