Ponencia para primer debate al proyecto de ley 147 de 2008 cámara - 22 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348446

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 147 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 147 DE 2008 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 1151 - Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, a fin de garantizar la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población colombiana y se ordena la asignación de recursos presupuestales para las vigencias fiscales 2009-2010

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2008.

Doctor

FELIPE FABIAN OROZCO VIVAS

Presidente Comisión Tercera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetado doctor:

De la manera más atenta me permito presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 147 de 2008 Cámara, por la cual se modifica la Ley 1151 ¿ Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, a fin de garantizar la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población colombiana y se ordena la asignación de recursos presupuestales para las vigencias fiscales 2009-2010.

Por la atención prestada, anticipo mis más sinceros agradecimientos.

María Violeta Niño Morales,

Ponente.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 147 DE 2008 CAMARA

por la cual se modifica la Ley 1151 - Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, a fin de garantizar la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población colombiana y se ordena la asignación de recursos presupuestales para las vigencias fiscales 2009-2010.

  1. Presentación

    El proyecto de ley, ¿por la cual se modifica la Ley 1151 ¿ Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, a fin de garantizar la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población colombiana y se ordena la asignación de recursos presupuestales para las vigencias fiscales 2009-2010¿, presentado por el honorable Representante Luis Enrique Salas Moisés, sin duda tiene un enorme fundamento social, además de centrar su atención en la población más prioritaria de entre todas, cual es la infantil, menor de cinco años de edad.

    En su artículo 1º el proyecto ordena imperativamente al Gobierno Nacional a partir de la vigencia fiscal de 2009, incluir en el presupuesto nacional la partida presupuestal que permita financiar y garantizar la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población colombiana, aclarando además que ella no podrá ser objeto en ningún caso de recorte presupuestal, como consecuencia de que es parte del gasto social.

    Por otra parte, el epígrafe del proyecto propone modificar la Ley 1151 ¿ Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, a fin de garantizar la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población colombiana y ordena la asignación de recursos presupuestales para las vigencias fiscales 2009-2010.

    De esta forma en este proyecto de ley se deja sentado un principio imperativo en la modificación tanto del Plan Nacional de Desarrollo como respecto de la inclusión obligatoria en el presupuesto de una partida presupuestal suficientemente grande como para garantizar la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población.

    En segundo lugar el proyecto de ley le da órdenes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director de Planeación Nacional y el Ministerio de la Protección Social, para que actualicen el Programa Ampliado de Inmunización ¿PAI¿, y eleva legalmente a norma lo dispuesto en el documento Conpes 3338 de 2005, advirtiendo que deben adicionarse al mismo las vacunas del Rotavirus y Neumococo.

    Teniendo en mente estos elementos, se tienen entonces dos elementos a considerar. De una parte, la bondad del proyecto y su filosofía. Y de otra su viabilidad jurídica y la forma como está formulado.

    La cuestión radica en lograr que las bondades del proyecto persistan, y se retiren del mismo los aspectos que lo vician, a nuestro juicio, de su viabilidad, por los riesgos de inconstitucionalidad que el texto lleva implícito.

    II. La jurisprudencia constitucional sobre la iniciativa para reformar el proyecto de presupuesto y el Plan Nacional de Desarrollo

    La jurisprudencia constitucional se ha referido extensamente a las condiciones cuando un proyecto de ley de iniciativa congresional, propone modificar el Plan Nacional de Desarrollo y el presupuesto de inversiones para vigencias posteriores.

    Al respecto la Corte Constitucional ha determinado:

    ¿Conviene, pues, recordar cómo la Carta Política señala el trámite que ha de seguir el Plan General de Desarrollo y de Inversiones Públicas. En efecto el Gobierno presenta el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas, y de conformidad con el artículo 150-3 superior, la aprobación del mismo corresponde al Congreso. En lo referente al Plan de Inversiones Públicas, si transcurren tres meses sin la aprobación del Congreso, después de haber sido presentado por el Gobierno, este lo pone en vigencia mediante un decreto con fuerza de ley. Ahora bien, de acuerdo con los incisos 2° y 3° del artículo 154 de la Carta Política, el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas sólo puede ser dictado o reformado por el Congreso, pero a iniciativa del Gobierno. Así las cosas, el Congreso puede introducir modificaciones a los proyectos que presente el Gobierno; pero para el caso específico del Plan de Inversiones Públicas, por mandato constitucional se requiere que se mantenga el equilibrio financiero y que tenga el visto bueno del Gobierno, tal como lo desarrolló la norma impugnada, la cual únicamente agregó que fuera en forma escrita. La ley no está creando pues una restricción, sino reiterando el...

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