Ponencia para primer debate al proyecto de ley 142 de 2008 cámara - 5 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348870

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 142 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 142 DE 2008 CÁMARA. por la cual se establecen las tasas por la prestación de servicios a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino, Sinigán

Bogotá, D. C., 29 de octubre de 2008.

Doctor:

FELIPE FABIAN OROZCO

Presidente de la Comisión Tercera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetado doctor:

En la manera más atenta nos permitimos presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 142 de 2008 Cámara, por la cual se establecen las tasas por la prestación de servicios a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino, Sinigán.

Por la atención prestada, anticipo mis más sinceros agradecimientos.

Santiago Castro Gómez, Orlando Montoya Toro, Coordinadores Ponentes; María Violeta Niño Morales, Simón Gaviria Muñoz, Luis Enrique Salas Moisés, Ponentes.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 142 DE 2008 CAMARA

por la cual se establecen las tasas por la prestación de servicios a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino, Sinigán.

El Gobierno Nacional, a través de los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Desarrollo Rural, radicó el Proyecto de ley número 142 de 2008, objeto de la presente ponencia, por la cual se establecen las tasas por la prestación de servicios a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino, Sinigán.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. Conveniencia del proyecto

Se trata de un proyecto complementario de las disposiciones aprobadas en la Ley 914 de 2004, ¿por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino¿, la que determina que se trata de un programa a través del cual se dispondrá de la información de un bovino y sus productos, desde el nacimiento de este, como inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final.

A tal efecto la mencionada ley establece los principios del Sistema, sus objetivos, su órgano consultivo del Gobierno Nacional en estas materias, así como las fuentes de financiación.

El artículo 3º de la mencionada Ley 914 establece que: ¿El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino estará a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien a su vez podrá contratar la administración con la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, la cual será responsable de la ejecución y puesta en marcha del sistema.

Para efectos de lo anterior, Fedegán podrá apoyarse en las organizaciones de ganaderos u otras organizaciones del sector legalmente constituidas, y delegar en ellas las funciones que le son propias, como entidad encargada del Sistema¿.

Esta disposición en sus aspectos medulares fue impugnada ante la Corte Constitucional y declarada exequible mediante Sentencia C-819-04 de 31 de agosto de 2004, Magistrada Ponente, doctora Clara Inés Vargas Hernández.

Entre las fuentes de financiación del Sistema, la Ley 914 determinó, los siguientes:

  1. Los diferentes eslabones o actores de la Cadena Carne Bovina.

  2. Las partidas específicas del presupuesto nacional.

  3. Donaciones Nacionales e Internacionales.

  4. Recursos de crédito.

    El proyecto de ley en cuestión se orienta a establecer una fuente de financiación estable y de largo plazo que haga viable la supervivencia del Sistema, mediante la configuración de una tasa.

    El Gobierno Nacional y este Congreso al aprobar la Ley 914, han considerado esenciales el funcionamiento del Sistema. La cuestión radica en cómo defenderlo en su sostenibilidad para que sus beneficios sean efectivos y duraderos.

    Es de recordar que estos beneficios como lo señala el Gobierno Nacional en su exposición de motivos, son importantes para la economía, los ganaderos, los usuarios, el Gobierno mismo y el país. En particular son beneficios:

    Para los ganaderos:

    ¿Acceso a mercados especializados con mejores oportunidades de rentabilidad.

    ¿Mejoramiento en el nivel de ingresos por productos trazados.

    ¿Control de los delitos contra el sector (Abigeato).

    ¿Mejoramiento de la productividad.

    ¿Apoyo a la seguridad en la movilización de bovinos.

    ¿Apoyo en el cumplimiento de medidas sanitarias¿.

    Para las empresas:

    ¿Valor agregado a los productos de origen bovino.

    ¿Mayor competitividad.

    ¿Apoyo en el cumplimiento de exigencias sanitarias.

    ¿Cumplimiento de las exigencias de los compradores nacionales e internacionales.

    ¿Protección del mercado interno.

    ¿Apoyo a la planeación y ejecución de sistemas de aseguramiento de calidad de productos en toda la cadena de abastecimiento¿.

    Para los consumidores:

    ¿Confianza en los alimentos de origen bovino.

    ¿Disponibilidad de alimentos de origen bovino con bioseguridad.

    ¿Disponibilidad de la información del origen de los productos bovinos.

    ¿Solución rápida a los problemas sanitarios de productos de origen bovino.

    ¿Diferenciación entre los productos trazados y los no trazados¿.

    Para el Gobierno Nacional:

    ¿Identificación de los sectores de la cadena bovina que requieren apoyo del Gobierno Nacional.

    ¿Optimización de recursos asignados a políticas de salud humana y animal.

    ¿Garantía al consumidor del origen y la calidad de los productos de origen bovino.

    ¿Certificación de los bovinos y sus productos.

    ¿Aseguramiento de la productividad del sector.

    ¿Apoyo a la formulación de proyectos de desarrollo tecnológico, investigativo y académicos en la cadena bovina.

    ¿Generación de políticas encaminadas a la empresarización del sector.

    ¿Fortalecer y facilitar la comercialización de productos de origen bovino.

    ¿Apoyo en el desarrollo de políticas de seguridad para el sector ganadero en particular y el sector agropecuario en general¿.

    En su momento como ya se dijo el Congreso al aprobar la Ley 914 examinó estos elementos y por ello fue procedente su promulgación. Por ende no será necesario insistir sobre el particular.

    La cuestión se centra entonces en el tema de la financiación. Y justamente este proyecto pretende resolverlo, en los términos expuestos por el Gobierno Nacional, así:

    ¿Las disposiciones contenidas en el proyecto de ley que se somete a consideración del honorable Congreso de la República, se han redactado siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 338 de la Constitución Política, advirtiendo que desde el punto de vista técnico y dadas las características de las tasas que se propone crear mediante el presente proyecto de ley, las cuales deben responder a las dinámicas propias del mercado, se ha decidido utilizar el mecanismo consagrado en el inciso 2° del citado canon constitucional, es decir, fijando el sistema y el método, para definir los costos y la forma de hacer su reparto.

    Así el artículo 1° del proyecto se ocupa de definir el hecho generador de la obligación tributaria propiamente dicha, es decir, los servicios que una vez prestados causarán la respectiva tasa; el artículo 2°, consagra el sujeto pasivo de la tasa, es decir el obligado tributario a asumir el valor de la misma, para acceder a los servicios del Sinigán.

    El artículo 3° define la base de imposición y tarifa, determinando que las tasas deben establecerse por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con el sistema y el método que allí se define. El método, definido consiste fundamentalmente en las pautas técnicas que deberá atender la autoridad administrativa al momento de determinar las tarifas de los servicios, en los cuales se prevé la cuantificación de las diferentes variables que intervienen y deben ser tenidas en cuenta, para efectos de la estructuración de la respectiva tarifa.

    Por su parte, el sistema para determinar los costos inherentes a los servicios que se prestarán, indicando que se deben adoptar, para su valoración y ponderación, formas específicas de medición económica, teniendo en cuenta para ello, los insumos, bases de datos, acceso a otros sistemas de información, montaje, factores de financiación, operación, tecnificación, modernización, administración, mantenimiento, sostenimiento, reparación, actualización, provisiones, cobertura, ampliación de servicios, capacitación, seguridad del sistema de información, de su flujo y demás gastos asociados a la operación.

    Finalmente, el artículo 4° define que la administración, fiscalización, determinación, discusión y cobro de la tasa que se propone estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o, de la entidad designada como administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino.

    Como se anunció, este proyecto se ha construido de acuerdo con lo exigido en la Constitución Política y para el Gobierno Nacional, constituye una necesidad imperiosa su trámite, toda vez que se considera como un factor decisivo para la consolidación del sector ganadero, su formalización y de manera especial, constituye un pilar fundamental en la consolidación de la Política de Seguridad Democrática, con la trascendencia que ha tenido esta política en la recuperación del sector rural colombiano¿.

    1. Marco constitucional y legal

    Como queda dicho, el proyecto se orienta a la creación de la Tasa por el Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino.

    Lo anterior exige recordar la disposición constitucional que regula la materia y la jurisprudencia constitucional sobre la figura de las tasas.

    El artículo 338 de la Constitución Política determina: ¿En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

    La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les...

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