Ponencia para primer debate al proyecto de ley 088 de 2008 cámara - 14 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451349322

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 088 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 088 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se autoriza la prestación del Servicio de Transporte Público Terrestre Alternativo y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., noviembre 10 de 2008

Doctor

ALONSO ACOSTA OSIO

Presidente

COMISION SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 088 de 2008 Cámara, por medio de la cual se autoriza la prestación del Servicio de Transporte Público Terrestre Alternativo y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En virtud de la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes y en cumplimiento de nuestro deber constitucional, nos permitimos rendir el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 088 de 2008 Cámara, por medio de la cual se autoriza la prestación del Servicio de Transporte Público Terrestre Alternativo y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

El día 19 de agosto del presente año, los honorables Representantes Pedro Nelson Pardo Rodríguez, Fernando de la Peña Márquez, Hernando Betancourt Hurtado, Orlando Montoya Toro, Carmen C. Gutiérrez Mattos, Constantino Rodríguez Calvo, Liliana María Rendón Roldán y el honorable Senador Oscar de Jesús Suárez Mira, radicaron ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley objeto de estudio.

Fue radicado en la Comisión Sexta, el 22 de agosto de 2008 y publicado en la Gaceta del Congreso número 544 del lunes 25 de agosto del mismo año.

Sobre la temática de este proyecto es de mencionar que El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, el pasado 14 de febrero de 2008, presentó a consideración de la Cámara de Representantes, el Proyecto de ley número 248 de 2008, por la cual se regula el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Motocarro y Tricimóvil, el Transporte de Mercancías y Mixto en motocarro y se dictan otras disposiciones.

Dicha iniciativa, tal como se expresaba en la respectiva exposición de motivos, tenía como objeto regular la prestación del Servicio Público de Transporte de:

i) Pasajeros en motocarro y tricimóvil;

ii) De mercancías, y

iii) Mixto, en motocarro y con ello, dotar a los Gobiernos Nacional y Municipal de las herramientas jurídicas para la autorización y desarrollo de estas modalidades de servicio público como instrumento complementario de las ya existentes, para atender las necesidades de desplazamiento de los ciudadanos en las áreas municipales, distritales y metropolitanas, el traslado local de mercancías y de la población rural.

Finalmente, sobre el citado proyecto se radicó ponencia ante la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, pero fue archivado acatando lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto general del proyecto de ley materia de la presente ponencia, es establecer un marco legal para que las motocicletas, los motocarros y los tricimóviles, puedan prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros, Mixto y de Carga, como complemento a los servicios hoy existentes.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto fija parámetros básicos para esta nueva modalidad de Servicio Público de Transporte de Pasajeros, Carga y Mixto, faculta a los alcaldes de los diferentes municipios del país, para que decidan si adoptan este tipo de servicio en sus jurisdicciones, con fundamento en los planes de movilidad, los cuales deben ser aprobados previamente por los respectivos Concejos Municipales.

En tal sentido el proyecto tiene el siguiente alcance:

Artículo 1°, describe el objetivo general del proyecto de ley.

Artículo 2°, define motocarro, motocicleta, plan de movilidad y tricimóvil.

Artículo 3º, define el transporte público de carga como una modalidad denominada utilitario.

Artículo 4°, establece el ámbito de aplicación de la ley.

Artículo 5°, define cuáles son las autoridades competentes para autorizar y controlar la prestación del servicio de transporte de pasajeros.

Artículos 6° y 7º, determinan el modo de acceso y el ámbito de operación del servicio de transporte de pasajeros en esta modalidad.

Artículos 8º, 9º y 10, establecen los requisitos y el término para Habilitación de las Empresas y la autorización del servicio de transporte de pasajeros.

Artículos 11, 12 y 13 determinan la forma de prestar el servicio, fijan los parámetros de vida útil del parque automotor y señalan cuál es la autoridad competente para fijar las tarifas.

Artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, establecen el régimen de transición, la forma en que se puede prestar el servicio, los requisitos para la autorización...

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