Ponencia para primer debate al proyecto de ley 124 de 2008 cámara - 20 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451349534

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 124 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 124 DE 2008 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 79 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., noviembre 6 de 2008

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad.

Cordial saludo:

En atención a la honrosa designación que me hiciera como ponente para primer debate al Proyecto de ley número 124 de 2008 Cámara, por la cual se modifica el artículo 79 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones, por su digno conducto me permito poner en consideración de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes el siguiente informe de ponencia.

Guillermo Rivera Flórez,

Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El honorable Representante a la Cámara, doctor Guillermo Antonio Santos sometió a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley con miras a modificar el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal. La modificación pretende someter a consideración del juez de control de legalidad la decisión de la Fiscalía General de la Nación de archivar la actuación cuando se tenga conocimiento de un hecho sobre el cual no puede caracterizarse como delito. De manera específica, la modificación que pretende el autor es la siguiente:

Artículo 1°. El artículo 79 de la Ley 906 de 2004, quedará así:

Artículo 79. Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Dicha decisión estará sometida al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías y se surtirá en audiencia preliminar.

Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.

En la exposición de motivos el autor señala que ¿el artículo 79 le está dando atribuciones omnímodas a los Fiscales para desistir de la acción penal sin que nadie se los impida o mejor los controle, situación que podría llevar, precisamente a la impunidad y aumento a los niveles de corrupción que campean en este país¿.

Señala además que: ¿La regla general es el principio de legalidad en el ejercicio de la acción penal y la excepción es el principio de oportunidad. Éste, en nuestro sistema, es reglado (¿) El principio de legalidad constituye la...

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