Ponencia para primer debate al proyecto de ley 267 de 2009 cámara - 15 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451356174

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 267 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 267 DE 2009 CÁMARA. por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 14 de abril de 2009

Doctor

FERNEL DIAZ QUINTERO

Secretario

Comisión Sexta

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Secretario:

Por designación de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, cumplimos con el encargo de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 267 de 2009 Cámara, por la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y se dictan otras disposiciones¿, de autoría del Ministerio de Cultura.

De los honorables Representantes,

Alonso Acosta Osio, Coordinador de ponentes y Jaime Restrepo Cuartas, Ponente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el presente Proyecto de ley se pretende estructurar un marco jurídico para el país, que oriente una política sobre la biblioteca pública como instrumento fundamental de acceso de toda la población a la cultura escrita y a los bienes y servicios culturales universales.

¿Leer y escribir, asumidas como prácticas que ayudan a las personas a construir tanto su individualidad como su sociabilidad, deben ser garantizadas y promovidas por el Estado como el Derecho a la Alfabetización Plena. En general, leer y escribir estimulan la vida interna de las personas y facilitan su inclusión en la vida colectiva tanto local como global, abriéndoles las puertas al reconocimiento social, cultural y político y a una activa participación en la construcción de la democracia¿.[1][3] El ejercicio de este derecho por parte de los ciudadanos requiere la amplia disponibilidad y el acceso a materiales de lectura provistos de una manera gratuita especialmente para aquellas personas que han sido excluidas de los bienes y servicios de la cultura.

Las bibliotecas públicas son las instituciones por excelencia para la instrumentación de la política de acceso a la cultura escrita entendido este en su contexto más amplio como la capacidad de apropiación de su propio entorno, de otros mundos, otras visiones, otros contextos, a través de la lectura y de su comunicación e intercambio a nivel social mediante la escritura. Las bibliotecas públicas son también instrumento fundamental en la recuperación de la cultura oral, teniendo en cuenta que hay poblaciones que comparten una información y un conocimiento vitales para su identidad grupal, su vida social y desarrollo personal sin depender de manera exclusiva del material escrito.

Aunque el acceso a la cultura escrita comienza en la familia y continúa en la escuela, un alto porcentaje de la población de Colombia está excluida de esta cultura por no disponer de las condiciones necesarias fuera de estos contextos: Por una parte, un alto porcentaje de las familias colombianas no tienen tradición de lectura, por otra la alfabetización cumple sólo con un mínimo de habilidades y competencias funcionales de utilidad práctica inmediata; por último, una vez terminado el ciclo de educación para quienes tienen acceso a ella, la formación a lo largo de la vida se dificulta por la carencia de medios que estimulen la formación permanente. En la época de la sociedad del conocimiento, es de esperarse que este conocimiento se integre a la vida de los individuos, en aras de hacerlos sujetos de su propio destino y actores sociales que generen cambios en sí mismos, en sus contextos, en sus interacciones y en las comunidades en las cuales viven, para el ejercicio de una vida plena, es decir en su profunda dimensión humana.

Corresponde al Estado, como articulador de las relaciones sociales, políticas y culturales, crear las condiciones para disminuir las asimetrías y procurar el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de sus miembros mediante el ofrecimiento del mayor número de oportunidades para acceder a los recursos y servicios de la cultura escrita. La organización de un Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas es uno de los mecanismos más efectivos para garantizar el acceso social a la cultura escrita y por ende al conocimiento local y universal.

Principios

Para dar cumplimiento a lo anterior se presenta el Proyecto de ley sobre Bibliotecas Públicas, que otorga un marco jurídico a los servicios bibliotecarios públicos del país, y que está basado en los siguientes principios:

Descentralización y autonomía de las entidades territoriales. Este principio tiene como fundamento la solidaridad, la complementariedad y la concurrencia, de ahí que las instancias territoriales con el nivel nacional asumen responsabilidades complementarias para el logro de los fines del Estado y de los derechos humanos universales que sustentan esta ley. Los departamentos que desempeñan un rol de articulación entre las instancias nacional y municipal, deben apoyar a los municipios para fortalecer la acción de las bibliotecas municipales. Los municipios asumen la responsabilidad de poner en marcha y operar las bibliotecas garantizando la financiación y estabilidad del personal bibliotecario, la dotación y actualización de los acervos documentales, la infraestructura física y tecnológica, así como las demás condiciones básicas para su sostenimiento y continuidad.

Participación democrática de la población e inclusión social. Es otro principio base de este proyecto en aras de lograr la construcción de un país más humano, más solidario y más digno, un país que, entre otras virtudes, tenga la de ser un país de lectores pero fundamentalmente de creadores y productores de conocimiento en todas la áreas de interés personal, y social, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida y la disminución de las inequidades entre regiones y el respeto de la diversidad cultural y lingüística, mediante políticas, planes y programas que garantizan su aplicación en los servicios bibliotecarios como la base de la democracia real.

La participación de la sociedad civil implica que sus necesidades sean el punto de partida de la creación y desarrollo de los servicios bibliotecarios y que ejerza un papel efectivo en las políticas y decisiones que afectan estos servicios.

Se reconoce como función central de las bibliotecas públicas, propiciar el acceso a la cultura escrita, la formación a lo largo de la vida y el autoaprendizaje permanente de todos los ciudadanos y especialmente de los más vulnerables, incluidos los niños, la tercera edad y los discapacitados a través de alianzas con organizaciones de la comunidad.

Solidaridad y responsabilidad social. En desarrollo de este principio que compete a toda la sociedad en su conjunto, la Red Nacional de Bibliotecas contará en la presente Ley con mecanismos para vincular diferentes actores de la sociedad de manera voluntaria, con apoyos financieros y aportes para promover la producción, difusión y el uso de la cultura escrita como un ejercicio autónomo de derechos ciudadanos y mejoramiento de la calidad de vida.

Diversidad cultural y lingüística. Es esencial para la Red de Bibliotecas Públicas el reconocimiento de la diversidad cultural, étnica, lingüística, religiosa, sexual y de género de la población colombiana, principio que deberá aplicarse en la conformación de sus fondos documentales, en su disponibilidad y acceso para todo el conjunto de la población.

Sostenibilidad de las bibliotecas. La financiación de las bibliotecas es un factor fundamental para su sostenibilidad, la cual debe ser garantizada por una normatividad que defina responsabilidades y competencias sectoriales y territoriales en esta materia y que se constituya en un conjunto de medidas financieras, tributarias y presupuestarias específicas que sustenten su continuidad.

Carácter obligatorio de la calidad y la gratuidad de los servicios bibliotecarios. Es un principio de equidad para garantizar el acceso en igualdad de condiciones de todos los miembros de la población en aras de superar las barreras creadas por carencia de recursos, condiciones sociales, culturales y políticas, teniendo en cuenta que en algunas regiones, las bibliotecas constituyen su único punto de acceso disponible a los servicios bibliotecarios.

Derechos de los usuarios, de autor y otros aspectos legales. El derecho a la intimidad y a la privacidad de la información personal de los usuarios y el respeto por el derecho de autor es otro de los principios que sustentan esta ley.

Antecedentes legales[2] [4]

Las bibliotecas públicas en Colombia se inician con la creación de la que es hoy la Biblioteca Nacional constituida en 1773 como Real Biblioteca Pública de Santafé la cual entró en funcionamiento en 1777. En julio de 1881 se expidió el Decreto número 533 que contemplaba la creación de bibliotecas populares en todas las ciudades donde existieran instituciones docentes superiores, sin que se conozcan realizaciones al respecto.

En 1934, el Ministerio de Educación durante el gobierno de López Pumarejo creó el programa de Biblioteca Aldeana con el propósito de dotar a las aldeas o pequeños municipios colombianos de una colección básica de libros, orientada tanto a los escolares como a todos los habitantes. Este puede considerarse como el primer esfuerzo estatal para difundir el libro y la lectura en todo el país, que sirvió de semilla para la creación de algunas bibliotecas de carácter municipal. Este esfuerzo se vio complementado por la Ley 56 de 1944 que estimuló el establecimiento de las bibliotecas públicas departamentales. Más tarde, hacia la mitad del siglo XX, se le asignó al Ministerio de Educación, por medio del Decreto 1776 de 1951, la responsabilidad de crear bibliotecas públicas en todo municipio con más de 10.000 habitantes.

Tres eventos importantes para el desarrollo de la biblioteca pública en Colombia tuvieron lugar durante la década de los 50: la creación de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín mediante convenio firmado entre la Unesco y el Gobierno de Colombia; la creación y apertura del programa de formación profesional en bibliotecología por la Escuela Interamericana de Bibliotecología de...

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