Ponencia para primer debate al proyecto de ley 282 de 2009 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 282 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se cambia la denominación y adscripción del Instituto Tecnológico del Putumayo - ITP
Doctor
MIGUEL AMIN ESCAF
Presidente
Comisión Cuarta Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Honorables Representantes:
Por honrosa designación que nos hiciera la Presidencia de la Comisión, para rendir ponencia para Primer Debate al Proyecto de la ley número 282 de 2009 Cámara, por medio de la cual se cambia la denominación y adscripción del Instituto Tecnológico del Putumayo - ITP, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante Guillermo Abel Rivera Flórez, en los términos del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo, así:
1. IMPORTANCIA, CONTENIDO Y ALCANCE DE LA INICIATIVA PARLAMENTARIA
La iniciativa legislativa en estudio está encaminada al cambio de la denominación del ¿Instituto Tecnológico del Putumayo¿, por el de ¿Institución Universitaria Tecnológica del Putumayo¿, conservando su naturaleza jurídica como Establecimiento Público. Su objetivo primigenio es el de ampliar la cobertura de programas de la Institución Educativa y con ello se despliega un espectro cultural en la comunidad del Putumayo y del resto del país.
La Institución Universitaria Tecnológica del Putumayo, fue creada mediante la Ley 65 de 1989, como un Establecimiento Público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con sede en la que antes de la Constitución de 1991 se denominaba ¿Intendencia Especial del Putumayo¿, hoy departamento del Putumayo.
Puesto que la Ley antes mencionado, (Ley 65 de 1989, artículo 1º) dispone:
¿Artículo 1o. Créase en la ciudad de Mocoa con subsede en Sibundoy, Intendencia Especial del Putumayo, un Instituto de Educación Superior, que se denominará ¿Instituto Tecnológico del Putumayo¿, como establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional¿¿.
Es de manifestar que el cambio de denominación del Instituto Tecnológico del Putumayo por el de Institución Universitaria Tecnológica del Putumayo, no altera la Sección del Ministerio de Educación Nacional en el Presupuesto General de la Nación, conforme lo dispone el Decreto 111 de 1996 ¿ Estatuto...
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