Ponencia para primer debate al proyecto de ley 258 de 2009 cámara - 22 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451356742

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 258 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 258 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se estandariza el cobro de servicios públicos domiciliarios a los establecimientos educativos oficiales

Bogotá, D. C., 15 de abril de 2009

Doctor

ALONSO ACOSTA OSIO

Presidente

Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Respetado señor Presidente:

Atendiendo la designación hecha por la Mesa Directiva, rindo ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 258 de 2009 Cámara, ¿por medio de la cual se estandariza el cobro de servicios públicos domiciliarios a los establecimientos educativos oficiales¿,presentado por el honorable Representante a la Cámara por el Departamento de Cundinamarca, Buenaventura León León.

I. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene como finalidad garantizar a las instituciones educativas de carácter público una mayor inversión de recursos en procura del mejoramiento de la calidad de la educación, generándoles un ahorro en el pago de servicios públicos, ya que de llegar a convertirse este proyecto en ley de la República, pagarían los servicios públicos como usuarios del estrato uno.

II. MARCO CONSTITUCIONAL

Esta iniciativa legislativa desarrolla la normativa Constitucional contenida en los artículos 365 y 367, los cuales señalan lo siguiente:

¿Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley queden privadas del ejercicio de una actividad lícita¿.

¿Artículo 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación y el régimen tarifario que tendrá en cuenta, además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.

Los servicios públicos domiciliarios se...

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