Ponencia para primer debate al proyecto de ley 232 de 2008 cámara - 5 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451358006

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 232 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 232 DE 2008 CÁMARA. por la cual se regula un arancel judicial

Bogotá, D. C., 16 de abril de 2009

Doctor

FELIPE FABIAN OROZCO

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

En atención a la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de Cámara y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5ª de 1992, me permito presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley 232 de 2008 Cámara, por la cual se regula un arancel judicial, en los siguientes términos:

1. Antecedentes del proyecto

El Proyecto de ley 232 de 2008 Cámara, por la cual se regula un arancel judicial de autoría del doctor Fabio Valencia Cossio, Ministro del Interior y de Justicia y del doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, Ministro de Hacienda y Crédito Público, fue radicado el día 10 de diciembre del 2008 y publicado en la Gaceta número 932 del 11 de diciembre de 2008.

La propuesta gubernamental nace a raíz de la declaratoria de inexequibilidad de esta misma iniciativa incluida en el Proyecto de ley número 286 de 2007 Cámara y 023 de 2006 Senado, por la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, corregida precisamente en los términos expuestos en la Sentencia número C-713 de 15 de julio de 2008 de la honorable Corte Constitucional.

2. Objeto del proyecto de ley

El proyecto en estudio pretende cobrar un arancel judicial con destino a la rama judicial y a cargo de los demandantes en procesos civiles, comerciales y contenciosos administrativos, constituyendo un ingreso público del Fondo para la modernización, descongestión y bienestar de la administración de justicia, destinado a asumir gastos de funcionamiento y de inversión de la rama judicial, con prioridad para los de funcionamiento.

El arancel judicial se causará en primer lugar sobre los pagos que se realicen para cumplir la condena impuesta en sentencia ejecutoriada, en los procesos civiles, comerciales y contencioso administrativos, en segundo lugar sobre los pagos que se realicen para satisfacer el valor del crédito, según la liquidación del mismo, judicialmente aprobada en los procesos civiles, comerciales y contencioso administrativos y en tercer lugar sobre los pagos que den lugar a la terminación anticipada del proceso, o los derivados de transacción o de conciliación, que presuponga la satisfacción de pretensiones patrimoniales; en todos los casos, cuando el valor de la condena, la...

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