Ponencia para primer debate al proyecto de ley 237 de 2008 cámara - 19 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451358758

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 237 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 237 DE 2008 CÁMARA. por la cual se regula el recaudo de las propinas en los establecimientos de comercio y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., mayo 5 de 2009

Doctor

FELIPE FABIAN OROZCO VIVES

Presidente Comisión Tercera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 237 de 2008 Cámara.

Respetado doctor:

En cumplimiento a la honrosa designación efectuada por la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 237 de 2008, por la cual se regula el recaudo de las propinas en los establecimientos de comercio y se dictan otras disposiciones.

  1. Origen y avance de la iniciativa legislativa

    El proyecto es de iniciativa congresional cuyos autores son el honorable Representante a la Cámara Luis Felipe Barrios Barrios y la honorable Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos, fue radicado en la honorable Cámara de Representantes el 16 de diciembre de 2008 contentivo de seis (6) artículos con su correspondiente exposición de motivos.

  2. Constitucionalidad del proyecto

    El proyecto se ciñe a lo preceptuado en la Constitución Política en los siguientes artículos:

    ¿Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

    ¿Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿.

    ¿Artículo 78. La ley regulará el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización¿.

    Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

    El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos¿.

    ¿Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución¿.

    ¿No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a Empresas Industriales o Comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales¿. ¿¿ Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno¿. ¿¿Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado¿.

    ¿Artículo 155. Podrán presentar proyectos de ley, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral existente en la fecha respectiva o el quince por ciento (15%) de los concejales o diputados del país. La iniciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia¿. ¿ Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las cámaras en todas las etapas del trámite¿. ¿ (Artículo modificado por Decreto 99 de 2003).

    Artículo 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula:

    ¿El Congreso de Colombia,

    DECRETA¿.

    2.1 En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio a partir de 1981 ha regulado los derechos de los consumidores y su defensa con el siguiente desarrollo normativo:

    ¿ LEY 73 DE 1981, ¿por la cual el Estado interviene en la distribución de bienes y servicios para la defensa del consumidor, y se conceden unas facultades extraordinarias.

    ¿ Decreto número 1441 del 24 de mayo de 1982, por el cual se regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones¿.

    ¿ Decreto 3468 de diciembre 2 de 1982, ¿por el cual se crea y organiza el Consejo Nacional de Protección al Consumidor¿.

    ¿Decreto 3467 de diciembre 2 de 1982Decreto 1009 de 1988, ¿por el cual se dictan unas normas relativas a las Ligas y Asociaciones de Consumidores¿.

    ¿Decreto 3466 de diciembre 2 de 1982, ¿por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones¿.

    ¿Decreto 2876 de noviembre 27 de 1984; 863 de 1988; 1485 de diciembre 20 de 1996; Sobre control y fijación de precios.

    ¿Decreto número 147 del 21 de enero de 1999, ¿por el cual se deroga el Decreto 1961 de diciembre 3 de 1992 y se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982¿.

  3. Informe de ponencia

    Surge la presente iniciativa legislativa como resultado del análisis e interpretación del comportamiento de los dueños de los establecimientos de comercio que ofrecen servicios al público, en cuanto al manejo que aquellos aplican a las propinas voluntarias reconocidas por los usuarios, lo cual amerita correctivos y reglamentación en defensa de los consumidores.

    3.1 Estudio de campo

    Durante un lapso de dos (2) meses se realizó una investigación de campo que permitiera...

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