Ponencia para primer debate al proyecto de ley 338 de 2009 cámara - 22 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451359102

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 338 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 338 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 21 del Decreto 1228 de 1995, el cual reglamentó la Ley 181 de 1995.

Honorables Representantes:

Cumpliendo el encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 338 de 2009 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 21 del Decreto 1228 de 1995, el cual reglamentó la Ley 181 de 1995, en los siguientes términos:

Contenido del proyecto

El proyecto de ley en mención consta de 2 artículos a saber:

El artículo 1º establece la modificación al inciso final del artículo 21 del Decreto 1228 de 1995, eliminando la parte que disponía que el Presidente del Organo de Administración Deportivo podría ser reelegido hasta por dos períodos consecutivos únicamente.

Y el artículo 2°, establece su vigencia.

Análisis constitucional

El constituyente de manera clara quiso que dentro de los principios constitucionales se reconociesen el deporte y la recreación como un derecho de contenido social, centrado en el fomento de este tipo de actividades, la adecuación, organización y control de los entes públicos y privados que manejan el deporte asociado en Colombia cuyo fin ha sido el de involucrarlos en el proceso de modernización del Estado.

Es por ello que el proyecto de ley sometido a estudio se encuentra enmarcado dentro del artículo 52, modificado. Acto Legislativo número 2 de 2000, artículo 1° de la Constitución Política de Colombia, que a su texto dice: ¿El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tiene como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas¿ (negrilla fuera de texto).

Igualmente los artículos 44 y 45, en su mismo orden reconocen como derechos fundamentales de los niños entre otros la recreación y sin dejar de lado a los jóvenes al darles la oportunidad de participar de manera activa en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la...

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