Ponencia para primer debate al proyecto de ley 317 de 2009 cámara - 1 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451359506

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 317 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 317 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se adicionan los artículos 490, 492 y 501 de la Ley 906 de 2004.

Bogotá, D. C., mayo 27 de 2009

Señora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate Proyecto de ley número 317 de 2009 Cámara.

Señora Presidenta:

De acuerdo con el encargo impartido por usted y dentro del plazo señalado para el efecto, procedo a presentar el informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, correspondiente al proyecto de ley de la referencia, por medio de la cual se adicionan los artículos 490, 492 y 501 de la Ley 906 de 2004, de iniciativa del parlamentario Guillermo Antonio Santos Marín.

El debate público que se ha venido presentado en torno al tema de las extradiciones en Colombia, merece una reflexión del Congreso de la República sobre la forma en que actualmente se encuentra regulado este procedimiento de cooperación internacional. Esto, en tanto en los actuales momentos cabe preguntarse si este mecanismo concebido para fortalecer los sistemas de justicia y la persecución de los delitos en todo el mundo, de tal suerte que no se pueda evadir la responsabilidad penal por el solo hecho de trasladarse a territorio extranjero, está atendiendo sus objetivos naturales.

A través de los procesos que se adelantan en el marco de la Ley 975 de 2005, se han reconocido varios hechos constitutivos de crímenes de lesa humanidad, hechos generalizados y sistemáticos de violaciones a la población, perpetrados en territorio colombiano en las últimas décadas. A pesar de dicho reconocimiento se ha optado por la extradición de algunos de los perpetradores a otros Estados para que sean juzgados por delitos, que si son bien graves, como el narcotráfico, no son comparables con la magnitud de los crímenes de lesa humanidad como el asesinato, el exterminio, el traslado forzoso de población, la privación grave de la libertad física, la tortura, la violación, la desaparición forzada u otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

En tales circunstancias, se considera que es necesario replantear las normas que definen el procedimiento de la extradición, de tal manera que se explicite que si bien Colombia está comprometida con la cooperación internacional y que sigue valorando la extradición como un mecanismo importante, deben asumirse límites a la concesión de extradiciones a otros Estados. Límites fundados en dos criterios íntimamente relacionados, el compromiso del Estado colombiano de hacer justicia en los casos de graves violaciones de derechos humanos y el imperativo de garantizar los derechos de las víctimas de tales violaciones, a la verdad, la justicia y...

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