Ponencia para primer debate al proyecto de ley 020 de 2009 cámara - 14 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451369546

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 020 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 020 DE 2009 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, ampliando la cobertura familiar del régimen de seguridad social en salud

Bogotá, D. C., septiembre 1º de 2009

Doctor

RODRIGO ROMERO HERNANDEZ

Presidente

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 020 de 2009 Cámara, ¿por la cual se modifica el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, ampliando la cobertura familiar del régimen de seguridad social en salud¿.

Respetado doctor Romero:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, nos permitimos presentar el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 020 de 2009 Cámara, ¿por la cual se modifica el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, ampliando la cobertura familiar del régimen de seguridad social en salud¿, previas las siguientes consideraciones:

OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley objeto de análisis tiene como finalidad modificar el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, con el fin de garantizar la permanencia en calidad de beneficiarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de los padres no pensionados que dependan económicamente del hijo cotizante, así este haya conformado un nuevo núcleo familiar y de los hijos menores de 25 años de cualquiera de los cónyuges, que hagan parte del núcleo familiar y dependan económicamente de este, aunque no se encuentren adelantando estudios con dedicación exclusiva.

ORIGEN DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 020 de 2009 fue presentado por la honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz y los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel A. Virgüez Piraquive ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso número 605 de 2009.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley consta de dos artículos. En el artículo 1º se establece una modificación sustancial al artículo 163 de la Ley 100 de 1993, suprimiendo la dedicación exclusiva que deben tener los hijos menores de 25 años al estudio y ampliando la cobertura familiar a los padres no pensionados del afiliado cotizante, así este haya conformado un nuevo núcleo familiar, siempre y cuando dependan económicamente de este.

El artículo 2º trata de la vigencia de la ley y la derogatoria de las normas que le sean contrarias.

CONSIDERACIONES GENERALES

La Organización Internacional del Trabajo, OIT, en un documento publicado en 1991 denominado ¿Administración de la Seguridad Social¿, definió la seguridad social como:

¿La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos¿.

La Constitución de 1991 establece cláusulas que identifican sujetos de especial protección constitucional. Frente a ellos la protección del derecho a la salud es reforzada, debido al grado de vulnerabilidad que, en ocasiones, deben enfrentar. Tal es el caso de la infancia, las personas con discapacidad y los adultos mayores, frente a los cuales la Corte Constitucional ha establecido que su derecho a la salud tiene el carácter de derecho fundamental autónomo en relación con su contenido esencial, que para el caso de los adultos mayores tiene conexidad con el derecho a la vida y a la dignidad humana.

El respeto por el ciclo de vida constituye un criterio de discriminación positiva que determina una especial protección a ciertos sujetos, particularmente las niñas, los niños y los adultos mayores, razón por la cual entre los Principios proclamados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991, en la Resolución 46 de 1991 contempla cinco derechos, a partir de los cuales se debe analizar el respeto del ciclo de vida en salud de las personas de edad, a saber: Independencia, participación, cuidado, autorrealización y dignidad.

¿Independencia. 1. Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuada mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

Cuidados. 10. Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.

Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades¿.

Característica de la población joven entre los 18 y 25 años

Como se ha podido establecer del análisis contenido en el presente informe de ponencia, la Ley 100 de 1993 fue creada con el objeto de que todos los ciudadanos colombianos gocen de un Sistema de Seguridad Social Integral en Salud. No obstante, en Colombia cerca de dos millones de jóvenes entre las edades de 18 a 25 años, no gozan de seguridad social y una de las razones por las cuales no tienen acceso a este derecho es porque cuando cumplen su mayoría de edad a los 18 años, no se encuentran estudiando, no están incapacitados o no están trabajando y los estudiantes nocturnos, técnicos y tecnológicos, no cumplen con el mínimo de horas que...

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