Ponencia para primer debate al proyecto de ley 003 de 2009 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 003 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se declara como Patrimonio Cultural de la Nación el Festival ¿El Garcero del Llano¿ de Yopal, en el departamento de Casanare, y se dictan otras disposiciones
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 003 DE 2009 CAMARA
por medio de la cual se declara como Patrimonio Cultural de la Nación el Festival ¿El Garcero del Llano¿ de Yopal, en el departamento de Casanare, y se dictan otras disposiciones.
Respondiendo a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia favorable en primer debate al Proyecto de ley número 003 de 2009 Cámara, por medio de la cual se declara como Patrimonio Cultural de la Nación el Festival ¿El Garcero del Llano¿ de Yopal, en el departamento de Casanare, y se dictan otras disposiciones; presentado a consideración del Congreso de la República por la Representante a la Cámara por el departamento del Casanare, María Violeta Niño Morales.
Fundamento Constitucional
Nuestra Constitución Nacional, en relación al objeto del proyecto que nos ocupa establece:
Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la...
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