Ponencia para primer debate al proyecto de ley 120 de 2009 cámara - 7 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451370630

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 120 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 120 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Deporte en los departamentos y a Bogotá, D. C

Bogotá, 16 de septiembre de 2009

Doctor

CARLOS RAMIRO CHAVARRO

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Respetado doctor Chavarro:

De manera atenta nos permitimos presentar Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley 120 de 2009 Cámara, por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Deporte en los departamentos y a Bogotá, D. C.

Agradecemos la atención prestada.

Luis Enrique Salas, Ponente Coordinador; Carlos Ramiro Chavarro, Simón Gaviria, Carlos Zuluaga Díaz, María Violeta Niño Morales, Ponentes.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 120 DE 2009 CAMARA

por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Deporte en los departamentos y a Bogotá, D. C.

I. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

El presente Proyecto de ley sometido a consideración del Congreso de la República, a través de la Honorable Cámara de Representantes, se origina en el fenómeno de la insuficiencia legislativa, con relación a la autorización que la Ley General del Deporte otorgó a los departamentos del país para establecer rentas o tributos con destino al deporte.

Los departamentos que han procedido de acuerdo con la Ley, han enfrentado demandas frente a los tribunales y el Consejo de Estado, que han terminado por la nulidad de las ordenanzas que han establecido tales rentas.

¿La razón de ello?: La Ley general del deporte no determinó los elementos fundamentales de tales contribuciones o impuestos, con lo cual esta insuficiencia legislativa ha paralizado la posibilidad de que estas entidades territoriales puedan fomentar el deporte.

En la presente ponencia se hace un análisis de la importancia del deporte, del papel de los entes departamentales, de las rentas existentes y de la necesidad de unificar en un solo texto las características de las rentas que se espera autorizar a los departamentos y a Bogotá Distrito Capital, para el fomento del deporte. Con ello el Congreso de la República subsanará la insuficiencia legislativa en la cual incurrió y que no ha sido superada a lo largo de más de una década.

Distintos departamentos en periodos recientes han intentado dar alcance a lo dispuesto en la Ley general del deporte, estableciendo contribuciones que se han declarado nulas. El cuadro 1 presenta tres casos recientes de lo ocurrido.

CUADRO 1

EJEMPLO DE LOS ACTOS DEPARTAMENTALES A LOS CUALES SE LES HA DECRETADO NULIDAD AL ESTABLECER UNA CONTRIBUCIÓN CON DESTINACIÓN PARA EL DEPORTE

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Como se observa en el cuadro 1, cada departamento determinó ingeniosamente en su momento, la forma de establecer las contribuciones o rentas para el deporte. El Valle lo hizo definiendo como hecho generador el servicio de telefonía celular, beeper, buscapersonas y demás servicios de telecomunicaciones y telemática con jurisdicción territorial del departamento; Por su parte el Departamento de Casanare determinó el hecho generador según la suscripción de contratos con o sin formalidades con la administración departamental de Casanare y otras entidades públicas, todas ellas del orden departamental; Y por último, para el Departamento del Tolima, el hecho generador se determinó en función del servicio de alojamiento transitorio o temporal, prestado por Moteles, Amoblados, Residencias y Hoteles. Nótese la gran heterogeneidad en los componentes de estas contribuciones.

En cuanto a otras características de las contribuciones, en donde se define sujeto activo, sujeto pasivo, la base gravable, tarifa y destinación, como aspectos esenciales, se tienen las siguientes regulaciones por departamento, según el cuadro 2.

CUADRO 2

COMPARATIVO DE OTROS ASPECTOS CONSTITUTIVOS DE LAS CONTRIBUCIONES EN TRES CASOS DEPARTAMENTALES DECLARADOS NULOS POR LOS TRIBUNALES

CONSULTAR CUADRO COMPARATIVO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

En estas ordenanzas, los sujetos pasivos son usuarios de telecomunicaciones, o contratistas o prestadores de servicios de alojamientos, según el caso. Esto es una consecuencia de la heterogeneidad en el enfoque de estructuración de las contribuciones. En cuanto a los sujetos activos son en esencia los departamentos, pero en el caso del Valle se trata del Instituto que se aplica a estos fines cual es INDERVALLE o en el caso de Tolima INDEPORTES TOLIMA.

Para el Valle la tarifa es el equivalente al dos por ciento (2%), en el Casanare de uno por ciento (1%) del valor a pagar y en el Tolima del cinco por ciento (5%) del valor total de la base gravable. Así, las tarifas también presentan una fuerte variabilidad.

En síntesis, se requiere una Ley que subsane la insuficiencia legislativa que se precisará en los apartes que siguen y que se origina por la ausencia de regulación de las características fundamentales de orden legal que deben tener las contribuciones autorizadas por el Congreso de la República para que sean impuestas por los Departamentos con destino al deporte. Y también se trata de dar orden y homogeneidad al enfoque que debe seguirse para el ejercicio de la potestad contributiva que se autorice a los entes seccionales.

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LA LEY GENERAL DEL DEPORTE E IMPORTANCIA DE APLICAR RECURSOS A LA ACTIVIDAD DEL DEPORTE.

2.1. GENERALIDADES CONSTITUCIONALES Y DE LA LEY DEL DEPORTE.

La Ley 181 de 1995, ¿Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte¿, tiene entre otros objetivos ¿(¿) el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad¿.

Así mismo, la Ley crea el Sistema Nacional del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.

Sobresale como parte del enfoque de la Ley la articulación del Sistema del deporte con el sistema educativo; la promoción para las prácticas deportivas y de recreación; el acceso de programas deportivos a la discapacidad; el bienestar mediante el deporte a la población más pobre; la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento; el fomento de las escuelas deportivas; el incentivo a la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte; el deporte, y la seguridad y ausencia de violencia; la construcción de instalaciones deportivas y sus equipamientos; el planeamiento físico para el deporte; entre otros.

Dentro de los objetivos rectores de la Ley general del deporte, se encuentra la necesaria coordinación de la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de estos.

La Ley hace una declaración muy importante cual es que ¿El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona¿.

Sobre el particular, justamente se ha manifestado la Corte Constitucional: ¿Como lo ha señalado esta Corporación, la recreación es una actividad inherente al ser humano y necesaria tanto para su desarrollo individual y social, como para su evolución. La recreación cumple un papel definitivo en el aprendizaje del individuo como miembro de la sociedad, y es a través de ella como se conocen las bases de la comunicación y las relaciones interpersonales. La recreación cumple una función esencial en la consecución del libre desarrollo de la personalidad dentro de un marco participativo-recreativo, en el cual el individuo revela su dignidad ante sí mismo y ante la sociedad. La recreación constituye entonces un derecho fundamental conexo con el libre desarrollo de la personalidad, con todas sus implicaciones y consecuencias¿. (Ver Sentencia C-625-96 del 21 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara.)

Igualmente mediante el deporte deberá llegarse a los grupos más vulnerables de la sociedad y el alcance de esta afirmación proviene del ordenamiento superior constitucional. El artículo 52 de la Constitución Política determina: ¿El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas¿.

Como gasto social la actividad del deporte encuentra un referente también en el artículo 350 de la Constitución Política que determina que el gasto público social deberá ser definido en las disposiciones orgánicas del presupuesto de la nación y le da prioridad a este componente sobre cualquier otra asignación.

De hecho en las disposiciones orgánicas del presupuesto, que son claramente aplicables a las entidades territoriales, en el parágrafo del artículo 41 se determina: ¿El gasto público social de las entidades territoriales no se podrá disminuir...

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