Ponencia para primer debate al proyecto de ley 037 de 2009 cámara - 23 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451371342

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 037 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 037 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se establecen procedimientos para permitir en todo el territorio nacional la práctica de la Gestación Sustitutiva mediante las técnicas de reproducción humana asistida y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., septiembre 1° de 2009

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 037 de 2009 Cámara, por medio de la cual se establecen procedimientos para permitir en todo el territorio nacional la práctica de la gestación sustitutiva mediante las técnicas de reproducción humana asistida y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 037 de 2009 Cámara, por medio de la cual se establecen procedimientos para permitir en todo el territorio nacional la práctica de la gestación sustitutiva mediante las técnicas de reproducción humana asistida y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

Mauricio Parodi Díaz,

Representante a la Cámara,

Departamento de Antioquia.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 037 DE 2009 CAMARA

por medio de la cual se establecen procedimientos para permitir en todo el territorio nacional la práctica de la Gestación Sustitutiva mediante las técnicas de reproducción humana asistida y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., septiembre 1° de 2009

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 037 de 2009 Cámara, por medio de la cual se establecen procedimientos para permitir en todo el territorio nacional la práctica de la gestación sustitutiva mediante las técnicas de reproducción humana asistida y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 196 de 2008 Cámara, por medio de la cual se reglamenta en todo el territorio nacional la práctica de la gestación sustitutiva mediante las técnicas de reproducción humana asistida y se dictan otras disposiciones, previas las siguientes consideraciones.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto objeto de análisis tiene como finalidad reglamentar en todo el territorio nacional la práctica de la gestación sustitutiva, mediante las técnicas de reproducción humana asistida, así como establecer los mecanismos que permitan controlar la realización de esta práctica.

ORIGEN DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 037 de 2009, fue presentado por el honorable Representante Jorge Ignacio Morales Gil ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso número 609 de 2009.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley cuenta con 17 artículos, mediante los cuales se pretende reglamentar la práctica de la gestación sustitutiva en todo el territorio nacional a través de las técnicas de reproducción asistida y los casos en los cuales la práctica puede ser llevada a cabo.

MARCO CONCEPTUAL

En Colombia como en muchos países del mundo no existe ninguna reglamentación legal relacionada con el tema de la gestación sustitutiva o más conocida como alquiler de úteros, alquiler de vientres o maternidad subrogada.

Por tratarse de un tema que cuenta con tanta sensibilidad social, se utilizó el término de gestación sustitutiva a diferencia de la denominación que se da en otros países como maternidad subrogada o alquiler de vientres.

No se utilizó maternidad subrogada en la medida que el término maternidad encierra no solo engendrar y llevar dentro del vientre a una criatura sino que su alcance va más allá de dar a luz a un ser humano. Madre es aquella que vela por el bienestar de sus hijos independiente de la forma como haya sido concebido y engendrado. Se puede decir que madre no solo es la mujer que lleva en su vientre a su hijo, sino aquella que de corazón educa, forma y cría a sus hijos, que por circunstancias de la naturaleza no ha permitido que los haya engendrado.

Así mismo no se utilizó el término de alquiler de úteros o alquiler de vientres puesto que entraría en la discusión jurídica de la existencia de un contrato de arrendamiento y la licitud del objeto del mismo dentro de nuestro ordenamiento jurídico colombiano. No es sano referirnos a una criatura que se gesta en el vientre de una mujer como el objeto de un contrato.

Gracias a los avances científicos en las técnicas de reproducción humana asistida es que podemos considerar el tema de la gestación sustitutiva como una alternativa para las parejas que quieren conformar una familia, pero que por causas biológicas de insuficiencia en su sistema reproductivo tienen incapacidad de efectuar un proceso reproductivo.

El tema de la gestación sustitutiva debe ser analizado desde varios puntos de vista por la sensibilidad que tiene el tema dentro de la sociedad. Para mayor comprensión analizaré los alcances que el mismo pueda tener en el ámbito: social, económico, ético, médico y jurídico lo que nos lleva a la conclusión que se trata de mecanismo facilitador de la reproducción humana asistida.

No podemos estar ajenos al vacío jurídico que en la actualidad se encuentra en nuestro ordenamiento; la práctica reiterada de esta figura en nuestro país hace necesaria la urgente actividad del legislador para reglamentar una situación que no puede ser ajena a la evolución de la procreación de la humanidad.

Así mismo no podemos desconocer que esta práctica ha sido aprobada en otros países del mundo como Inglaterra, Estados Unidos, Canadá, Puerto Rico y últimamente en Francia.

Es importante resaltar que la práctica de la gestación sustitutiva únicamente deberá proceder cuando la pareja conformada por un hombre y una mujer tengan problemas de fertilidad e incapacidad de procrear, debidamente comprobados por médicos especialistas en el tema o cuando el encontrarse en estado de embarazo para la mujer genere alto riesgo en su salud. La práctica de la misma se hará únicamente bajo las técnicas de reproducción humana asistida.

Las posibilidades técnicas actuales de intervención sobre la capacidad procreadora del ser humano, así como las expectativas que el progresivo desarrollo de los conocimientos científicos plantean, generan un entorno en el que, la inquietud científica por una parte, y el derecho y la dignidad de los individuos y de las sociedades en las que estos integran, por otra, pueden suscitar temor e incertidumbre con alcances distintos.

No podemos desconocer la existencia de los denominados Derechos Sexuales y reproductivos, concepto afín al de salud reproductiva, entendido como un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos.

Múltiples tratados, convenios y decisiones de organismos multilaterales, plenamente vinculantes para los estados han retomado los derechos sexuales y reproductivos, asumiendo que ¿la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgo de procrear, y la libertad para decidir si hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia¿¿[1][4].

La aparición de las técnicas de reproducción asistida en la década de los 70 supuso la apertura de nuevas posibilidades de solución del problema de la esterilidad para un amplio número de parejas aquejadas por esta patología. La novedad y utilidad de estas técnicas hicieron sentir muy pronto en los países de nuestro entorno la necesidad de abordar su regulación.

Es así como en nuestro ordenamiento jurídico, en desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, cuya finalidad fundamental es la actuación médica ante la esterilidad humana para facilitar la procreación, cuando otros tratamientos se hayan descartado por inadecuados o ineficaces, mediante el Decreto 1546 del 4 de agosto de 1998, desarrolló, reguló las actividades relacionadas con la obtención, donación...

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