Ponencia para primer debate al proyecto de ley 126 de 2009 cámara - 6 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372562

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 126 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 126 DE 2009 CÁMARA. por la cual se dictan normas tendientes a eliminar la discriminación de cualquier tipo en los establecimientos de comercio

Doctor

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes.

REF.: Informe de ponencia para primer debate en la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 126 de 2009 Cámara, por la cual se dictan normas tendientes a eliminar la discriminación de cualquier tipo en los establecimientos de comercio.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación hecha por usted, me permito presentar para consideración y primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, el Informe de Ponencia al Proyecto de ley de la referencia.

Antecedentes

El proyecto de ley, sometido hoy a estudio por la Comisión Primera Constitucional, es de autoría del honorable Representante José Ignacio Bermúdez Sánchez y está publicado en la Gaceta del Congreso número 762 de 2009.

De la Discriminación

La discriminación es el trato hacia una persona o grupo de personas, poniéndolas en desventaja respecto a otro grupo o a toda la comunidad; dirigido a restringir derechos, libertades y oportunidades, sin justificación objetiva y razonable. También se entiende como la omisión injustificada en el trato especial a que tienen derecho ciertos grupos de personas, privándolas de los beneficios, ventajas y oportunidades.

La no discriminación promueve, entonces: la igualdad en el trato, el respeto a la dignidad humana, el pluralismo, la convivencia pacífica, el respeto por la diversidad, la aceptación de las diferencias.

Al respecto me permito citar apartes de la Sentencia T-117/03 de la Corte Constitucional.

¿...La discriminación, en su doble acepción de acto o resultado, implica la violación del derecho a la igualdad. Su prohibición constitucional va dirigida a impedir que se coarte, restrinja o excluya el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, se les niegue el acceso a un beneficio o se otorgue un privilegio sólo a algunas, sin que para ello exista justificación objetiva y razonable. (...)

El acto discriminatorio es la conducta, actitud o trato que pretende - consciente o inconscientemente - anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales.

Constituye un acto discriminatorio, el trato desigual e injustificado que, por lo común, se presenta en el lenguaje de las normas o en las prácticas institucionales o sociales, de forma generalizada, hasta confundirse con la institucionalidad misma, o con el modo de vida de la comunidad, siendo contrario a los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, por imponer una carga, no exigible jurídica ni moralmente, a la persona.

El acto de discriminación no sólo se concreta en el trato desigual e injustificado que la ley hace de personas situadas en igualdad de condiciones. También se manifiesta en la aplicación de la misma por las autoridades administrativas cuando, pese a la irracionabilidad de la diferenciación, se...

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