Ponencia para primer debate al proyecto de ley 196 de 2009 cámara - 13 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451373006

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 196 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 196 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos sesenta y un años (461) de la fundación del municipio de Tona - departamento de Santander y se dictan otras disposiciones

Doctor

JORGE ALBERTO GARCIAHERREROS CABRERA

Presidente

Comisión Cuarta Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Honorables Representantes:

Por honrosa designación que nos hiciera la Presidencia de la Comisión, para rendir ponencia para Primer Debate al Proyecto de la ley número 196 de 2009 Cámara, por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos sesenta y un años (461) de la fundación del municipio de Tona, departamento de Santander y se dictan otras disposiciones, presentado a consideración del Congreso de la República por los honorables Representantes Jaime Enrique Duran Barrera y Mario Suárez Flórez, en los términos del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos, así:

1. IMPORTANCIA, CONTENIDO Y ALCANCE DE LA INICIATIVA PARLAMENTARIA

La iniciativa legislativa en estudio está encaminada en primera medida que la Nación se asocie a la celebración de los 461 de la Fundación del Municipio de Tona, en el departamento de Santander (art. 1º); la autorización para la Asignación de Recursos para la Reparación General de la totalidad de las calles de la Cabecera Municipal, Construcción de la Casa del Adulto Mayor, Construcción del Sistema de Acueducto y Alcantarillado, Recuperación y Limpieza de la Represa del Corregimiento de Berlín, y la Construcción de la estación de Policía (art. 2º); entre otros.

2. FACULTAD DE LOS CONGRESISTAS EN LA PRESENTACION DE ESTE TIPO DE INICIATIVA LEGISLATIVA (CONSTITUCIONAL Y LEGAL)

Nuestro Sistema Constitucional y Legal es permisivo con los miembros del Congreso de la República, ya que lo faculta para la presentación de Proyectos de ley y/o Acto Legislativo, cosa contraria de lo que ocurre con otras Sistemas Constitucionales, donde sólo se pueden presentar iniciativas legislativas a través de Bancadas.

A. ASPECTOS CONSTITUCIONALES

Los artículos 150, 154, 334, 341 y 359 número 3, superiores se refieren a lo competencia por parte del Congreso de la República de interpretar, reformar y derogar las leyes; a la facultad que tienen los miembros de las Cámaras Legislativas de presentar proyectos de ley y/o acto legislativo; lo concerniente a la dirección de la economía por parte del Estado; la obligación del Gobierno Nacional en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo; y la prohibición constitucional de que no habrá rentas nacionales de destinación específica, con excepción las contempladas en el numeral 3 del artículo 359 Constitucional.

B. ASPECTOS LEGALES

La Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno del Congreso) dispone en su artículo 140, que la iniciativa legislativa puede tener su origen en las Cámaras Legislativas, y en tal sentido, el mandato legal, dice:

¿Artículo 140. Iniciativa Legislativa. Pueden presentar Proyectos de ley:

  1. Los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas¿.

    Una vez analizado el marco constitucional y legal de la iniciativa parlamentaria, y llegados a la conclusión de que el Proyecto de ley número 196 de 2009 Cámara, se encuentra enmarcado dentro del ámbito de la Constitución y la ley; el Congreso de la República, no invade órbitas ni competencias de otras Ramas del Poder Público, en especial las que le corresponden al Ejecutivo en cabeza del Gobierno Nacional, con la única objeción que se debe tener en cuenta es lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, para lo cual nos pronunciaremos en la presente ponencia y se tomarán las medidas pertinentes.

    3. ANALISIS JURISPRUDENCIAL RELACIONADO CON LA INICIATIVA DEL CONGRESO EN EL GASTO

    La Corte Constitucional mediante Sentencia C-731 de 2008, del 23 de julio de 2008, respecto a la iniciativa que tienen los Congresistas, ha manifestado:

    ¿3.2. Esta Corporación se ha pronunciado en múltiples ocasiones acerca de la constitucionalidad de normas que autorizan la realización de ciertos gastos. De manera general, la Corte ha señalado que dichas autorizaciones no vulneran la distribución de competencias entre el Legislador y el Gobierno[1][1]. La Corte ha señalado de manera reiterada que las autorizaciones otorgadas por el legislador al Gobierno Nacional, para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras en las entidades territoriales, son compatibles con las normas orgánicas, y no violan el artículo 151 superior, cuando las normas objetadas se refieren a un desembolso a través del sistema de cofinanciación[2][2]. En la Sentencia C-1047 de 2004, la Corte resumió la línea jurisprudencial en la materia, de la siguiente manera:

    Esta...

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