Ponencia para primer debate al proyecto de ley 091 de 2009 cámara - 19 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451373146

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 091 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 091 DE 2009 CÁMARA. por la cual se introducen algunas modificaciones a los artículos 42.18 y 43.1.8 de la Ley 715 de 2001, de iniciativa parlamentaria

Bogotá, D. C., noviembre 17 de 2009

Señor

CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 091 de 2009 Cámara.

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedemos a rendir el informe de ponencia para primer debate en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, correspondiente al proyecto de ley de la referencia, por la cual se introducen algunas modificaciones a los artículos 42.18 y 43.1.8 de la Ley 715 de 2001, de iniciativa parlamentaria.

Como lo indica la exposición de motivos, a partir de 1991 el derecho a la salud contemplado como un derecho económico, social y cultural[1][1] en la Constitución Política de Colombia, definió la salud como un servicio público arrogándole al Estado la obligación de organizar, dirigir y reglamentar la prestación del servicio de salud y también el de garantizar el acceso a la promoción, protección y recuperación de la salud para todos los habitantes del territorio colombiano.

La Ley 100 de 1993 reguló la política pública de salud y creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el cual deberá responder a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad y participación. El artículo 49 plasmado en el estatuto superior establece la salud como un servicio público y lo fundamentó, entre otros, en los principios de equidad, obligatoriedad, protección integral, concertación y calidad.

Para lograr la calidad en la atención en salud se establecieron las políticas gubernamentales en las que se resalta el ejercicio ético de los funcionarios y de las profesiones relacionadas con la salud, en la que participan múltiples disciplinas y dentro de estas la enfermería, cuyo aporte es indispensable en la promoción de salud, prevención de la enfermedad, intervención en el tratamiento, rehabilitación, recuperación, alivio del dolor y el fomento de medidas de bienestar que contribuyan a la vida digna de las personas.

El Ministerio de la Protección Social enmarcó la Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud en tres ejes: accesibilidad, calidad y eficiencia y dentro de las estrategias dispuso el desarrollo y mejoramiento del talento humano en salud y en la línea de acción estableció:

¿3. Promoción de una cultura ética, en los trabajadores del sector salud¿[2][2].

Siguiendo la misma política mencionada, el legislador profirió la ley ¿por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en salud¿[3][3] en la que se establece un capítulo denominado: ¿De la prestación ética y bioética de los servicios¿ y en la misma normatividad se crea el Registro Unico de Talento Humano en Salud y le otorga funciones relacionadas con los tribunales de ética en el siguiente sentido:

¿¿ En este registro se deberá señalar además la información sobre las sanciones del personal en salud que reporten los tribunales de Ética y Bioética según el caso;¿¿.

Con el desarrollo de estas políticas se puede observar, por una parte, que el Ministerio de la Protección Social resalta en su política que dentro de la estructura organizacional de la prestación de los servicios de salud, cuyo eje central es el Talento Humano en Salud, este debe desplegar su conducta a la luz de la ética, y por otra parte, se destaca la función delegada del ejecutivo de vigilancia y control del ejercicio profesional a los tribunales de ética, cuyo objetivo es el fortalecimiento de la práctica profesional en un marco humanizado, ético y técnico-científico que responda a las expectativas de confianza de la sociedad, de la profesión y del Estado.

Reglamentación Profesional de Enfermería

De acuerdo con el artículo 26 superior, las autoridades pueden delegar la función de inspección y vigilancia para el ejercicio de una profesión a los particulares; así lo ratificó la Corte Constitucional en la Sentencia T-579 de 1994 M. P. Carlos Gaviria Díaz, que al tenor literal dice:

¿¿Respecto a la inspección y vigilancia de las calidades éticas con las que se ejerce una profesión, arte u oficio, existen en el país dos formas de regulación válidas: la libremente...

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