Ponencia para primer debate al proyecto de ley 123 de 2009 cámara - 30 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451373902

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 123 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 123 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el parágrafo 2° y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario

El Congreso de Colombia

Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2009

Doctora

ELIZABETH MARTINEZ BARRERA

Secretaria

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad.

Cordial saludo:

En cumplimiento del honroso encargo realizado por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Cámara me permito rendir informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 123 de 2009 Cámara, por medio de la cual se modifica el parágrafo 2° y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos.

I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY:

El presente proyecto de ley pretende reformar el artículo 606 del Estatuto Tributario.

Para tal efecto, se modifica el parágrafo 2° del mencionado artículo en el entendido que ya no sólo las juntas de acción comunal estarán exentas de presentar declaración de retención en la fuente cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, sino que este beneficio también se ampliaría a los contribuyentes del régimen tributario especial a que se refiere el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario y a las entidades no contribuyentes que se mencionan en el artículo 23 del mismo Estatuto, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención.

Así mismo, se adiciona un parágrafo transitorio al mismo artículo para establecer que no deberán liquidar las sanciones por extemporaneidad establecidas en los artículos 641 y 642 del mencionado Estatuto, los contribuyentes del régimen tributario especial y las entidades contribuyentes anteriormente mencionadas que no hayan presentado las declaraciones de retención en la fuente en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención desde julio de 2006 y lo hagan dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley.

II. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE LEY:

La ley 1066 de 2006 estableció que a partir del mes de julio de 2006, todos los agentes retenedores tienen la obligación de presentar declaraciones de retención en la fuente aunque en el respectivo mes no se hubieren realizado operaciones sujetas a retención, en estos casos la declaración debe presentarse en ceros.

Según el Estatuto Tributario, si los agentes retenedores no cumplen con esta obligación de manera oportuna, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede requerirlos y en tal evento, deberán presentar la declaración autoliquidándose de manera voluntaria la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario. Si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración, lo hace con posterioridad al emplazamiento efectuado por la DIAN, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad más onerosa, según lo preceptuado en el artículo 642. En caso de no presentar definitivamente la declaración, serán sancionados en los términos del artículo 643.

Como se presentaron dificultades con la aplicación de estas normas, especialmente para las pequeñas asociaciones sin ánimo de lucro, la Ley 1111 de 2006 quiso entrar a corregir este problema y dispuso que las juntas de acción comunal quedaban...

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