Ponencia para primer debate al proyecto de ley 115 de 2009 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 115 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 12 de la Ley 842 de 2003 y los artículos 1º y 3° de la Ley 51 de 1986
Bogotá, D. C., abril 27 de 2010
Doctor
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Presidente Comisión Sexta
Cámara de Representantes
E. S. D.
Señor Presidente y honorables Representantes:
En los términos del artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, rindo ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 115 de 2009 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 12 de la Ley 842 de 2003 y los artículos 1° y 3° de la Ley 51 de 1986.
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Iniciativa del proyecto de ley
El Proyecto de ley número 115 de 2009 Cámara de mi autoría fue presentado a consideración del Congreso de la República a través de la Secretaria General de la Cámara y publicado en la Gaceta del Congreso número 745 de 2009.
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Objeto del proyecto de ley
El proyecto de ley tiene dos objetivos fundamentales: el primero en cuanto al sistema de unificación de cuotas busca la transparencia en la destinación de estos recursos eliminando las situaciones de hechos diferentes que contraría los principios de igualdad y acceso a la justicia en condiciones de equidad. El segundo respecto del título pretende establecer pautas claras para el reconocimiento de la experiencia profesional sin condicionamientos, cual es a partir de la terminación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional.
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Consideraciones del proyecto
Aspectos constitucionales y legales
Nuestra Carta Política en sus artículos 13 y 25 establece respectivamente derechos que por su propia naturaleza, requiere el concurso y voluntad política de quienes legislamos para que mediante iniciativas entreguemos las herramientas necesarias que propendan por el ejercicio de estos Derechos.
El artículo 12 de la Ley 842 de 2003 establece que para efectos del ejercicio de la ingeniería y profesiones afines o auxiliares la experiencia profesional, solo se computará a partir de la expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional respectivamente, disposición normativa contraria a Derechos fundamentales reconocidos por nuestra Carta Política y muy especialmente los Derechos a la igualdad y al trabajo y en aras a no persistir en este desconocimiento el Gobierno expidió el Decreto 4476 de...
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