Ponencia para primer debate al proyecto de ley 012 de 2009 cámara - 6 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379234

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 012 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 012 DE 2009 CÁMARA. por la cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la labor de las Madres comunitarias en Colombia.

Bogotá, D. C., abril 19 de 2010

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO

Secretario Comisión Séptima

Cámara de Representantes

E. S. M.

Por medio de la presente me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 012 de 2009 Cámara, por la cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la labor de las Madres Comunitarias en Colombia.

  1. Origen y objeto

    El proyecto fue presentado por la Representante Gloria Stella Díaz de la Circunscripción de Bogotá y los Senadores Alexandra Piraquive y Manuel Virgüez, por el Movimiento Político MIRA.

    I.I. Marco Legal Madres Comunitarias

    ¿ La Ley 89 del 29 de diciembre/88, ¿por la cual se asignan recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones¿ establece en el parágrafo 2° ¿El incremento de los recursos que establece la ley se dedicará exclusivamente a dar continuidad, desarrollo y cobertura a los Hogares Comunitarios de Bienestar de las poblaciones infantiles más vulnerables del país. Se entiende por Hogares Comunitarios de Bienestar, aquellos que se constituyen a través de Becas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ¿ICBF¿ a las familias con miras a que en acción mancomunada con sus vecinos y utilizando un alto contenido de los recursos locales, atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños de los estratos sociales pobres del país¿.

    ¿ Ley 7ª de 1979, artículo 26: Da competencia a la Junta Directiva del ICBF como organismo superior del Instituto para formular su política general.

    ¿ Ley 89 de 1988: Crea el Programa HCB y encomienda al ICBF desarrollarlo.

    ¿ Acuerdo 021 de 1989: Adiciona al Programa HCB la modalidad de atención a mujeres gestantes, madres lactantes y niños menores de 2 años FAMI.

    ¿ Decreto-ley 1471 de 1990: Establece que los programas del ICBF se fundamentan en la responsabilidad de los padres en la formación y cuidado de los hijos, en la participación comunitaria y en la determinación de población prioritaria.span>

    ¿ Artículo 44 de la Constitución Política: Establece los derechos fundamentales de los niños.

    ¿ Decreto 1340 de 1995: Dicta disposiciones sobre el desarrollo del programa.

    ¿ Acuerdo 021 de 1996: Dicta lineamientos y procedimientos técnicos y administrativos para la organización y funcionamiento del programa.

    ¿ Acuerdo 039 de 1996: Dicta lineamientos y procedimientos técnicos y administrativos para la organización y funcionamiento de los FAMI.

    ¿ Acuerdo 038 de 1996: Dicta lineamientos y procedimientos técnicos y administrativos para la organización y funcionamiento de los HCB Múltiples.

  2. Evaluación del proyecto

    Articulado: El proyecto de ley lo integran doce artículos y en términos generales la iniciativa tiene como finalidad el reconocimiento del vinculo de las Madres Comunitarias, ya no bajo trabajo solidario y voluntario, sino como contrato de trabajo. A continuación se esbozarán las razones de orden jurídico, las cuales son las que en profundidad, llevan a solicitar el archivo de la misma.

  3. Análisis de constitucionalidad e impacto fiscal

    Frente al impacto fiscal de la presente iniciativa, se considera pertinente tomar en consideración las apreciaciones hechas al Proyecto de ley número 254 de 2005 Cámara, 110 de 2006 Senado, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, frente a la disponibilidad presupuestal, su destinación y el impacto que en las diversas actividades del ICBF puede tener una ley como la que se discute en este texto.

    Violación del artículo 151 de la Constitución Política

    El gasto que crea este proyecto de ley no se ajusta a lo señalado en el artículo 7° de de la Ley 819 de 2003, que dispone:

    ¿Artículo 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios deberá hacerse explicito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal del Mediano Plazo.

    Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

    El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contra del Marco Fiscal de mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso¿.

    Los costos fiscales que genera la medida, ordenados sin atender las necesidades financieras, ocasionarían un gasto adicional no previsto ni contemplado en el Marco Fiscal del Mediano Plazo.

    En el presente caso el proyecto de ley ¿no presenta consistencia con el Marco Fiscal del mediano Plazo, no se encuentra financiado con recursos disponibles¿

    Por otra parte dicho concepto rezó que ¿Sobre este punto, es importante señalar que con el...

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