Ponencia para primer debate al proyecto de ley 245 de 2009 cámara - 6 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379246

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 245 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 245 DE 2009 CÁMARA. por la cual se dictan normas relacionadas con la protección de los menores deportistas jugadores de fútbol y se dictan otras disposiciones

Honorables Representantes:

En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima, me permito presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 245 de 2009 Cámara, por la cual se dictan normas relacionadas con la protección de los menores deportistas jugadores de fútbol y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

  1. Objeto y contenido del proyecto

    Con esta iniciativa, tal como lo expresé en la exposición de motivos, busca proteger el derecho del menor a la familia y a su entorno, con el propósito de evitar que personas intermediarias terminen casi traficando con los menores, enfrentándolos a situaciones muy distintas a las planteadas a su familia en el momento que son contactados.

    El proyecto de ley que nos ocupa consta de seis (6) artículos a saber:

    En artículo 1°, establece que para llevar a cabo una transferencia de un menor jugador, se debe contar con el visto bueno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, además de los requisitos previstos en este proyecto de ley.

    En su inciso se prevé que para las transferencias de los jugadores de fútbol de una liga deportiva a otra, sólo será permitido cuando el jugador alcanza los 16 años de edad.

    En su parágrafo, se plantean dos casos que deben ser tenidos en cuenta para llevar a cabo el traslado de un menor jugador de fútbol de 16 años de edad, así:

  2. Si los padres cambian su domicilio al departamento donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.

  3. Si el jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera entre los departamentos y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera.

    El artículo 2°, establece las obligaciones mínimas que deben cumplir los clubes que inscriban menores de edad para participar en torneos o competencias de fútbol fuera de los sitios de su residencia.

    1. Se deberá proporcionar al menor jugador de fútbol una formación o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales.

    2. Además de la formación o capacitación futbolística, se deberá garantizar al menor jugador de fútbol una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que se llegase a presentar un cese en su actividad como jugador profesional.

    3. Tomar las previsiones necesarias para garantizar asistencia al menor jugador de fútbol...

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