Ponencia para primer debate al proyecto de ley 019 de 2009 cámara - 12 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379370

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 019 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 019 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se otorgan beneficios a madres y padres cabeza de familia, con hijos en condiciones de discapacidad que les impide la inserción laboral y los hace dependientes económicamente

Bogotá, D. C., mayo 10 de 2010

Doctor

Rigo Armando Rosero

Secretario Comisión Séptima

Cámara de Representantes

E. S. M.

Por medio de la presente me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 019 de 2009 Cámara, por medio de la cual se otorgan beneficios a madres y padres cabeza de familia, con hijos en condiciones de discapacidad que les impide la inserción laboral y los hace dependientes económicamente.

I. Origen y objeto

El proyecto fue presentado por la Representante Gloria Stella Díaz de la circunscripción de Bogotá y los Senadores Alexandra Piraquive y Manuel Virgüez, por el Movimiento Político MIRA.

Marco constitucional

La Carta Política de 1991, dentro de los principios del Estado Social de Derecho, contiene diversas normas tendientes a la protección especial de las personas discapacitadas. Dentro de ellas, el artículo 13 de la Constitución Política, dispone que la igualdad es un derecho inherente a todas las personas, sin ningún tipo de discriminación. Como consecuencia de esta disposición, se impone al Estado el deber de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y de adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados. De igual forma, el Estado debe proteger de manera especial a las personas que por virtud de su condición económica, física o mental, se encuentren en estado de debilidad manifiesta.

La Constitución Política, en varias disposiciones propugna por la protección a las personas en situación de discapacidad, dentro de ellas se encuentran las siguientes:

¿Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud¿.

De las normas señaladas, así como de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución de 1991, se desprende el escenario de especial...

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